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Continuamos con el Curso Elemental de Derecho Agrario, sexta edición.Nos vemos a partir del lunes a las 18 horas... Roge...
11/10/2026

Continuamos con el Curso Elemental de Derecho Agrario, sexta edición.

Nos vemos a partir del lunes a las 18 horas...
Roger Heli Diaz Guillen
Aldo Saul Muñoz López
Alejandro Juarez Jimenez
Felipe DE Jesús Vera Martínez
Observatorio Agrario

09/10/2026

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Tu tierra puede tener nuevas posibilidadesUrbanización de ejidos comunidades y predios rústicos.Un territorio un México....
08/10/2026

Tu tierra puede tener nuevas posibilidades

Urbanización de ejidos comunidades y predios rústicos.

Un territorio un México.

Tener tierra dentro o cerca de la expansión urbana puede abrir nuevas posibilidades de desarrollo. Pero la ubicación, por sí sola, no transforma jurídicamente una parcela ni convierte automáticamente el suelo en un proyecto inmobiliario viable. Para avanzar con seguridad es necesario conocer primero qué tierra se tiene, bajo qué régimen se encuentra, qué puede desarrollarse, qué infraestructura existe y qué autorizaciones serán necesarias.

Fraccionar tampoco significa simplemente dividir físicamente una superficie. Un proyecto serio debe dar certeza a todas las partes: al propietario o núcleo agrario que aporta la tierra, al inversionista que coloca capital y a quien finalmente adquiere un lote, una vivienda o un derecho. Esa certeza se construye revisando titularidad, superficie, colindancias, accesos, servicios, uso de suelo, viabilidad urbana, restricciones, permisos, contratos e inscripción de los actos correspondientes.

Cada tierra exige una ruta distinta. Algunas superficies pueden desarrollarse mediante esquemas de asociación, aprovechamiento o contratación sin abandonar inmediatamente el régimen social; en otros casos será necesario estudiar procesos de regularización, dominio pleno, incorporación al desarrollo urbano o estructuras jurídicas específicas. La decisión correcta sólo puede tomarse después de integrar el análisis agrario, territorial, topográfico, inmobiliario y contractual.

En ALIAR trabajamos esa transición de manera integral: desde el diagnóstico de la tierra hasta la estructuración jurídica y técnica del proyecto. Nuestro objetivo no es simplemente dividir suelo, sino ayudar a construir proyectos con certeza, viabilidad y condiciones claras para propietarios, núcleos agrarios, inversionistas y adquirentes.
Para propietarios de tierra:

• Diagnóstico agrario y patrimonial.
• Revisión de titularidades, certificados, antecedentes y situación registral.
• Asesoría previa a contratos, asambleas, aportaciones y asociaciones.
• Defensa de derechos y negociación.
• Topografía, agrimensura, delimitación y levantamientos.
• Evaluación de posibilidades de desarrollo.
• Estructuras jurídicas para participar en el negocio sin perder de vista el valor de la tierra.
Para inversionistas y desarrolladores: • Debida diligencia agraria, inmobiliaria y territorial.
• Verificación de antecedentes, titularidades y riesgos.
• Análisis de uso de suelo y ordenamiento territorial.
• Viabilidad urbana, accesos, infraestructura y servicios.
• Estructuración contractual del proyecto.
• Gestión y acompañamiento ante asambleas e instituciones.
• Regularización y certeza documental.
• Liberación de derecho de vía.
• Topografía y soporte técnico especializado.
• Desarrollo y estructuración de proyectos inmobiliarios en propiedad social y privada.

ALIAR — Derecho Agrario, Inmobiliario y Gestión Territorial

Nayar Paredes · Abogado Agrario · Socio director

Cobertura nacional.
UN TERRITORIO, UN MÉXICO.

Ejidatari@ y comuner@ no son lo mismo, pero tampoco pertenecen a mundos jurídicos opuestos. Ambos son sujetos agrarios v...
08/10/2026

Ejidatari@ y comuner@ no son lo mismo, pero tampoco pertenecen a mundos jurídicos opuestos. Ambos son sujetos agrarios vinculados a formas colectivas de propiedad social; la diferencia está en el núcleo al que pertenecen, la organización interna, el régimen de las tierras y la manera en que ejercen sus derechos. Entender esa diferencia es indispensable para contratar, heredar, participar en una asamblea, defender el territorio o desarrollar un proyecto sobre tierra social.

También existe una confusión frecuente que este carrusel busca desmontar: pensar que los ejidos corresponden únicamente a población campesina y que las comunidades agrarias son necesariamente indígenas. La realidad jurídica es más compleja. La calidad de ejidatari@ o comuner@ es una calidad agraria; la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena constituye una dimensión constitucional distinta. Ambas pueden coincidir: existen ejidos con población indígena y comunidades agrarias indígenas, pero ninguna de esas equivalencias es automática.

Por eso, antes de actuar sobre la tierra hay que identificar correctamente qué núcleo existe, qué calidad agraria tiene la persona, cómo se acredita su derecho, qué tipo de tierra está involucrada, qué órgano puede decidir y si concurren derechos colectivos de pueblos o comunidades indígenas. Cuando estas dimensiones se superponen, cambia la lectura jurídica del territorio y también debe cambiar la estrategia de defensa, contratación o desarrollo.

En ALIAR integramos asesoría agraria, inmobiliaria y territorial, acompañamiento jurídico, topografía, agrimensura, revisión documental, negociación con asambleas e instituciones y estructuración de proyectos en propiedad social. La tierra puede generar valor, inversión y desarrollo, pero primero debe existir certeza sobre los derechos que la conforman.

Nayar Paredes · Abogado Agrario
ALIAR — Asistencia Legal & Agraria.
UN TERRITORIO, UN MÉXICO.

2. Cuando te ofrezcan un negocio en tierras ejidales ... No todo lo que brilla es oro.No todo lo que brilla es oro. Cuan...
07/10/2026

2. Cuando te ofrezcan un negocio en tierras ejidales ... No todo lo que brilla es oro.

No todo lo que brilla es oro. Cuando se trata de tierra social, una propuesta de inversión, un contrato o una decisión de asamblea puede comprometer no sólo una superficie, sino el patrimonio, los derechos y el futuro de todo un núcleo agrario. Por eso, antes de ceder, aportar, asociarse o firmar, es indispensable entender con precisión qué tierra está involucrada, qué figura jurídica se propone y qué obligaciones, riesgos y beneficios asume cada parte.

Un buen negocio debe ser claro desde el principio. La inversión, los plazos, los rendimientos, la participación del ejido o la comunidad, los mecanismos de vigilancia, las garantías y las condiciones de salida deben estar definidos antes de votar. Aportar tierra no significa simplemente “prestarla”: puede implicar incorporarla a una sociedad y recibir a cambio acciones, partes sociales o una participación en el negocio. La tierra tiene valor, pero también lo tiene el lugar que el núcleo agrario ocupará dentro del proyecto.
Además, ninguna asamblea sustituye la viabilidad jurídica, urbanística, ambiental, técnica o financiera de un desarrollo. Antes de comprometer el patrimonio social deben revisarse proyectos, contratos, avalúos, permisos, estudios, antecedentes, riesgos y condiciones de participación, con asesoría especializada e independiente. La decisión debe ser informada, libre y suficientemente analizada.

La tierra social puede ser mucho más que una aportación: puede convertirse en la base de modelos asociativos, proyectos productivos, desarrollos y estructuras de negocio donde ejidos y comunidades participen con mayor capacidad de decisión, valor y perspectiva de largo plazo. Ese será el siguiente paso.

ALIAR — Asistencia Legal & Agraria
Nayar Paredes · Abogado Agrario
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UN TERRITORIO, UN MÉXICO.

1. Parcela ejidalMientras una parcela permanezca dentro del régimen ejidal, no se convierte por el solo hecho de estar a...
07/10/2026

1. Parcela ejidal

Mientras una parcela permanezca dentro del régimen ejidal, no se convierte por el solo hecho de estar asignada en propiedad privada. El ejido conserva personalidad jurídica, patrimonio propio y la propiedad de las tierras que le fueron dotadas o que adquirió, conforme al artículo 9 de la Ley Agraria. A partir de la asignación parcelaria, el titular ejerce derechos individualizados sobre esa superficie: los artículos 62 y 76 reconocen al ejidatario el uso, aprovechamiento y usufructo de su parcela, mientras que los artículos 56 a 58 regulan su delimitación, asignación y certificación. La propia ley permite además regularizar la situación de posesionarios; tratándose de comunidades, el artículo 101 reconoce al comunero el uso y disfrute de su parcela dentro del régimen comunal.

La parcela es, por tanto, un espacio de aprovechamiento productivo y contratación. El artículo 45 permite que las tierras ejidales sean objeto de contratos de asociación o aprovechamiento y establece que, cuando terceros utilicen esas tierras, la duración debe corresponder al proyecto productivo, sin exceder de treinta años, aunque puede prorrogarse. Más específicamente, el artículo 79 permite al ejidatario explotar directamente su parcela o conceder a terceros su uso o usufructo mediante arrendamiento, aparcería, mediería, asociación u otros actos jurídicos permitidos. Para este aprovechamiento individual no se requiere autorización de la asamblea ni del comisariado ejidal; incluso el artículo 77 impide que éstos dispongan o determinen la explotación de tierras parceladas sin consentimiento escrito de su titular.

Otra cuestión distinta es transmitir los derechos parcelarios. El artículo 80 permite al ejidatario enajenarlos a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, pero exige formalidades específicas: acuerdo escrito ratificado ante fedatario, respeto al derecho del tanto de los familiares previstos por la ley, aviso al comisariado ejidal e inscripción ante el Registro Agrario Nacional. Por eso, usar no es ceder y contratar el aprovechamiento de una parcela no equivale a transmitir su titularidad. Antes de firmar, debe verificarse quién es el titular, qué derecho tiene, qué superficie está involucrada, si existen conflictos y qué instrumento jurídico corresponde a la operación.

Finalmente, una parcela ejidal puede abandonar el régimen social mediante la adopción del dominio pleno, pero solamente a través del procedimiento previsto en los artículos 81 y 82: primero debe existir autorización de la asamblea y posteriormente el ejidatario interesado solicita al Registro Agrario Nacional la baja de la parcela y la expedición del título para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. A partir de entonces deja de ser tierra ejidal y queda sometida al derecho común. Pero ésa es otra historia.

Antes de contratar, hay que saber qué derecho existe, quién lo tiene y qué puede hacerse jurídicamente con la tierra.

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Nayar Paredes · Abogado Agrario
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UN TERRITORIO, UN MÉXICO.

Observatorio Agrario
Nayar Paredes Nieto

ALIAR | Un territorio, un MéxicoDesde 2008, ALIAR es una firma legal y técnica especializada en tierra, propiedad y terr...
07/10/2026

ALIAR | Un territorio, un México

Desde 2008, ALIAR es una firma legal y técnica especializada en tierra, propiedad y territorio. Nuestro modelo integra en un mismo despacho Derecho Agrario, Derecho Inmobiliario, contratación, regularización, due diligence, topografía, agrimensura y desarrollo territorial, permitiéndonos acompañar proyectos y operaciones desde la investigación de antecedentes y la definición física del inmueble hasta su estructuración jurídica, ejecución, defensa o regularización.

Trabajamos tanto en propiedad privada como en propiedad social, atendiendo empresas, desarrolladores, inversionistas, propietarios, ejidos y comunidades. Participamos en adquisición y contratación de tierras y derechos, investigación y verificación de titularidades, regularización registral y agraria, defensa inmobiliaria, controversias y litigio, proyectos de infraestructura y liberación de derecho de vía. La integración del análisis jurídico con topografía, agrimensura y conocimiento territorial permite identificar riesgos y construir soluciones con mayor certeza antes de comprometer inversión o iniciar un proyecto.

Nuestro trabajo comprende también la evolución del territorio: due diligence inmobiliario, fraccionamientos, desarrollos habitacionales, comerciales e industriales, ordenamiento, lotificación, regularización y estructuración de proyectos. Abogados y personal técnico trabajan coordinadamente para analizar la viabilidad jurídica y física del suelo, gestionar los procedimientos necesarios y acompañar cada operación desde el territorio existente hasta su aprovechamiento o desarrollo, con una visión orientada a seguridad jurídica, inversión y resultados.

Contamos con cobertura nacional y capacidad para integrar equipos legales, topográficos y técnicos de acuerdo con las necesidades de cada asunto. Un solo despacho para proyectos, negocios, defensa, litigio, regularización, infraestructura y desarrollo territorial en México. Conozca nuestros servicios y establezca contacto con nuestro equipo en www.aliar.mx⁠

ALIAR — Asistencia Legal & Agraria
Un territorio, un México.

Observatorio Agrario
Nayar Paredes Nieto

07/10/2026

Dirección

Calle Mercado 32/Oficina, Residencial Reforma
Mexico City
06300

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