06/02/2019
QUIEN SE CONSIDERA MOROSO
Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada UPP y que los condóminos y poseedores no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea General o el Reglamento Interno, causarán intereses moratorios al tipo legal previstos en la fracción V del Artículo 33 de esta ley que se haya fijado en Asamblea General o el reglamento interno.
La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva, y la falta de pago de una cuota extraordinaria, se considerarán como morosos. (Art. 34° LPCIDF)
Las sanciones a las que se hagan acreedores los condóminos o poseedor por el incumplimiento en el pago de las cuotas es independiente a los intereses moratorios.
• La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D.F. dispone en su artículo 59 que NO serán morosos los condóminos o poseedores que consignen sus cuotas de mantenimiento o reserva que se hayan acordado en una asamblea de condóminos, en la Dirección General de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se haya notificado por escrito al Administrador.
• Para realizar la consignación de sus cuotas de mantenimiento deberá comprar un billete de depósito en BANSEFI, por la cantidad que desee consignar, acompañándolo por un escrito donde especifique el motivo por el cual consigna y señalando los periodos a pagar.