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Tesis⚠️ RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR 🔎 La responsabilidad del centro educativo no...
23/04/2026

Tesis⚠️ RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR
🔎 La responsabilidad del centro educativo no es opcional: es reforzada y activa
La tesis de la Suprema Corte es contundente:
los centros escolares no solo educan, también tienen un deber reforzado de cuidado, protección y prevención frente a cualquier forma de violencia.
Esto implica que:
La escuela responde por omisión cuando no actúa.
El deber no es reactivo, sino preventivo, integral y continuo.
La protección se basa en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, no en criterios administrativos o discrecionales.
⚠️ La violencia escolar no es un hecho aislado: es un proceso estructurante
Reducir el bullying a “casos” o “eventos” es un error.
La violencia:
No se mide por número de veces → no hay “poquita” o “mucha” violencia.
No se acredita o invalida por frecuencia, sino por su impacto en la integridad.
Es un proceso que se construye en relaciones, dinámicas y omisiones institucionales.
Por eso, cuando aparece, ya hay una estructura que la permitió.
🧠 Atención integral: más allá de reaccionar
La Corte deja claro que la intervención debe incluir:
Diagnóstico de factores de riesgo
Prevención sistemática
Intervención oportuna
Seguimiento y evaluación de impacto
Es decir, no basta con sancionar o “resolver el caso”:
se requiere transformar las condiciones que lo hicieron posible.
🤝 La convivencia escolar es una responsabilidad relacional:
La violencia escolar no se genera en aislamiento, por lo tanto, no se soluciona de manera individual.

Requiere la participación activa de:
Comunidad escolar
Autoridades educativas
Docentes
Madres y padres de familia

💜 La oportunidad: programas restaurativos reales, no solo capacitación
Aquí está el gran desafío (y la gran oportunidad):
No basta con:
Talleres aislados
Charlas de sensibilización
Protocolos que no se aplican
Se necesitan programas restaurativos integrales que:
✔️ Atiendan el daño relacional
✔️ Involucren a todos los actores
✔️ Generen responsabilidad activa, no solo castigo
✔️ Construyan acuerdos y reparación
✔️ Se traduzcan en acciones concretas, medibles y sostenidas

💜Garantizar un entorno escolar libre de violencia
no es una aspiración discursiva, es una obligación.

⛔️ Osea como??? ya no tenemos darle tramite a los oficios de divorcio??? Actas de Nacimiento sin datos??? Marginaciones?...
23/04/2026

⛔️ Osea como??? ya no tenemos darle tramite a los oficios de divorcio??? Actas de Nacimiento sin datos??? Marginaciones???

📜 ¿Sabes qué es un albacea y por qué es tan importante?Es la persona encargada de cumplir la voluntad del testador, admi...
23/04/2026

📜 ¿Sabes qué es un albacea y por qué es tan importante?
Es la persona encargada de cumplir la voluntad del testador, administrar los bienes de la herencia y garantizar que todo se realice conforme a lo establecido en tu testamento.
Elegir a alguien de confianza como albacea puede marcar la diferencia para que tu patrimonio se distribuya de forma ordenada y sin conflictos.
Planificar hoy es proteger a quienes más quieres.

21/04/2026
20/04/2026

🟥 | La violencia que se organiza: capitalismo, patriarcado y la “academia” del abuso

La reciente investigación de CNN no revela algo completamente nuevo, pero sí lo expone con una crudeza difícil de ignorar, hay hombres organizándose en comunidades digitales para compartir técnicas sobre cómo drogar, violar y violentar a mujeres. No se trata de un caso aislado. No son “monstruos individuales”. Es algo más incómodo, es un fenómeno social de crimen organizado.

Al nombrarlo como una especie de “academia” no es una exageración sensacionalista; es una descripción precisa de cómo opera la violencia cuando deja de ser un acto individual para convertirse en práctica colectiva, compartida y perfeccionada.

Y esto no ocurre solo en los rincones oscuros de internet. Casos como el de Gisèle Pelicot en Francia lo evidencian con brutal claridad: durante años, su propia pareja organizó encuentros en los que decenas de hombres participaron en su violación mientras ella se encontraba inconsciente. No fue un acto individual, sino una violencia sistemática, repetida y compartida entre múltiples agresores, muchos de ellos hombres “comunes”, integrados en la vida cotidiana.

Pero aquí vale la pena detenerse y pensar en ¿qué tipo de sociedad produce esto?

Silvia Federici ha insistido en que la violencia contra las mujeres no es un residuo del pasado, sino una condición estructural del capitalismo, necesaria para sostener relaciones de dominación, control del cuerpo y reproducción social. No es casual que muchas de estas agresiones ocurran dentro de relaciones afectivas o domésticas: ahí donde el sistema espera que las mujeres cuiden, sostengan y reproduzcan la vida, también se instala la violencia.

Por su parte, Rita Segato plantea algo aún más inquietante: la violación no es un acto de deseo sexual, sino un acto de poder, de pedagogía de la crueldad. Es decir, no solo daña a una persona, sino que envía un mensaje colectivo: quién puede ejercer poder y quién debe temerlo.

Cuando estos hombres intercambian consejos en foros, cuando documentan y comparten agresiones, están haciendo exactamente eso; construyendo una pedagogía, una forma de enseñanza donde la violencia se normaliza, se legitima y se perfecciona.

Ahora bien, si miramos esto desde una perspectiva de clase, el problema se amplía. El capitalismo digital ha creado espacios donde todo puede convertirse en mercancía: el tiempo, la atención… y también los cuerpos. La lógica de acumulación no se detiene frente a la ética. Plataformas que lucran con el tráfico, algoritmos que priorizan el engagement, estructuras que miran hacia otro lado mientras haya interacción.

Aquí resuena la crítica de Shoshana Zuboff sobre el “capitalismo de la vigilancia”: un sistema que no solo recolecta datos, sino que también permite (y en ocasiones incentiva) dinámicas profundamente deshumanizantes si estas generan circulación y consumo.

Pero sería un error reducirlo todo a las plataformas. Estas redes existen porque hay una base material y cultural que las sostiene. Como diría Karl Marx, las condiciones materiales de existencia moldean la conciencia. Y en una sociedad donde la desigualdad, la cosificación y la violencia son parte del tejido cotidiano, estas “comunidades” no surgen de la nada; son una expresión coherente del orden social.

Eso no las justifica. Pero sí nos ayuda a explicarlas y comprenderlas.

Por lo que, explicarlo implica asumir que la violencia sexual no es una desviación marginal del sistema. Es una de sus formas de funcionamiento y mantenimiento.

Frente a esto, el feminismo no solo denuncia, también incomoda porque politiza lo que se quiere mantener como privado. Nos obliga a mirar más allá del individuo y preguntarnos por las estructuras. ¿Qué tipo de masculinidad se está produciendo? ¿Qué relaciones de poder se están reproduciendo? ¿Qué intereses económicos permiten que esto exista?

La indignación es necesaria, pero insuficiente si no se traduce en una crítica más profunda. Porque mientras sigamos pensando que el problema son “unos cuantos enfermos”, evitamos ver lo esencial:

no es un fallo del sistema, es una consecuencia de él.

Y ahí, precisamente ahí, es donde empieza la verdadera discusión.

Fuente: https://edition.cnn.com/interactive/2026/03/world/expose-rape-assault-online-vis-intl/index.html

JERARQUÍA CONVENCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MEXICO
18/04/2026

JERARQUÍA CONVENCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MEXICO

No cumple con las convivencias‼️📌 Registro: 2018664👨‍👩‍👧‍👦 Guarda y custodia de menoresLa Suprema Corte estableció que c...
17/04/2026

No cumple con las convivencias‼️

📌 Registro: 2018664

👨‍👩‍👧‍👦 Guarda y custodia de menores

La Suprema Corte estableció que cuando uno de los padres incumple de forma constante el régimen de visitas y convivencia, puede modificarse la guarda y custodia, siempre priorizando el interés superior del menor.

⚖️ Se reconoce que la convivencia con ambos padres es fundamental; sin embargo, si uno no cumple, los jueces deben tomar decisiones que reduzcan el riesgo de daño al menor, incluso si eso implica cambiar la custodia.

✅ En conclusión: el bienestar del menor está por encima del incumplimiento de los padres, y la custodia puede ajustarse para protegerlo.

ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA EL PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOSTesis: 1a. XC/2015 (10a.) Gaceta del Semanari...
16/04/2026

ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA EL PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS

Tesis: 1a. XC/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2008541 6 de 7
Primera Sala Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II Pag. 1380 Tesis Aislada(Civil)
ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.

En los casos en que se ventile el pago de alimentos derivado del reconocimiento de paternidad, el juzgador debe valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar su pertinencia y, en caso de que se advierta su actualización, debe considerarlos al dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo, tales como: i) si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, ii) la buena o mala fe del deudor alimentario. Por lo que se refiere al conocimiento previo, el juzgador debe ponderar si el deudor alimentario tuvo o no conocimiento del embarazo o del nacimiento del menor, ya que el conocimiento del hecho generador es una condición esencial al ponderar el quántum, en tanto que si el padre no tuvo conocimiento de la existencia del menor, y ese desconocimiento no es atribuible a él, no podrá asumirse que quiso incumplir con las obligaciones alimentarias, sino que, al desconocer su existencia, no podía cumplir con una obligación que ignoraba. Dicho de otro modo, el juez debe tomar en cuenta si el embarazo y/o nacimiento del menor no le fueron ocultados, restringiéndose con ello los derechos tanto del menor como del padre y así, una vez delimitado si existió o no conocimiento previo, el juzgador debe considerar la actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, y si ha actuado con buena o mala fe durante la tramitación del proceso; si siempre se ha mostrado coadyuvante y con afán de esclarecer la situación o si, por el contrario, se ha desempeñado negligentemente o se ha valido de artimañas con el objeto de obstaculizar el conocimiento de la verdad. Como se advierte, la mala fe alude a la actuación del deudor alimentario, es decir, a la valoración que se realice del hecho de que por causas imputables a él no puede definirse la paternidad; o bien, si por el contrario, existe buena fe de su parte y, por ejemplo, se presta a colaborar en el proceso con la finalidad de esclarecer la paternidad del menor. En este sentido, el juez debe tomar en cuenta que no le basta al demandado con adoptar una actitud de simple negación, sino que hay un deber de colaborar dentro del proceso en atención a su posición privilegiada o destacada en relación con el material probatorio, pues se encuentra en mejor condición para revelar la verdad y su deber de colaboración se acentúa al punto de atribuirle una carga probatoria que en principio no tenía o, mejor dicho, se le atribuyen las consecuencias de la omisión probatoria. Así, no puede aceptarse que el padre resulte beneficiado como consecuencia de mantener una conducta disfuncional y opuesta a derecho. De ahí que sea en el padre en quien recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba relevarse de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña; es decir, corresponde al padre la prueba de que tuvo como causa un motivo objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación y, por tanto, esos motivos deben considerarse al determinar el quántum de la obligación alimentaria.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

📌 Abandono de menores y pérdida de la patria potestadLa Suprema Corte establece que el abandono de un menor no debe ente...
15/04/2026

📌 Abandono de menores y pérdida de la patria potestad

La Suprema Corte establece que el abandono de un menor no debe entenderse solo como dejarlo sin cuidado físico, sino también como el incumplimiento grave de las responsabilidades parentales.
El criterio principal es el interés superior del menor: lo más importante es su bienestar. Incluso si otras personas cubren sus necesidades, puede existir abandono cuando los padres desatienden totalmente sus obligaciones.

⚖️ En estos casos, los jueces deben analizar cada situación concreta (edad, madurez, circunstancias) para determinar si hay una renuncia injustificada a los deberes parentales, lo que puede llevar a la pérdida de la patria potestad.

👶 En resumen: abandonar a un hijo no es solo dejarlo solo, también es desentenderse de él.

📚 Importante criterio de la Suprema Corte sobre pensión alimenticiaLa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó q...
14/04/2026

📚 Importante criterio de la Suprema Corte sobre pensión alimenticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a recibir alimentos no termina automáticamente cuando un hijo o hija concluye el bachillerato técnico, si decide continuar sus estudios a nivel superior.
🔎 Esto significa que:
No importa el tipo de bachillerato cursado.
Si la persona sigue preparándose académicamente, puede seguir recibiendo apoyo económico.
Se busca garantizar igualdad y el derecho a la educación.
⚖️ En resumen: estudiar una carrera universitaria puede justificar que continúe la pensión alimenticia.

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