08/06/2021
🌳Robles Servicios de Administración Inmobiliaria🌳
El presente artículo tiene por objeto exponer los aspectos relevantes del Régimen de Propiedad en Condominio, ya que dicha figura jurídica ha alcanzado en la actualidad una gran relevancia debido al crecimiento e impulso sostenido de la creación de desarrollos inmobiliarios, tanto habitacionales como comerciales, en nuestros país, y sobre todo en el Estado de Nuevo León.
Definición del Régimen de Propiedad en Condominio:
Podemos definir el régimen de propiedad en condominio como la modalidad del derecho de propiedad por la que su titular, el condominio, tiene por una parte la propiedad exclusiva y singular respecto de una casa, departamento, vivienda, piso o local, como unidad privativa de las que un inmueble consta y por la otra, una participación en la copropiedad de los elementos comunes de dicho inmueble, en proporción al valor de su unidad.
Condominio:
Es una forma especial de propiedad que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, a la escritura constitutiva o al Reglamento de Condominio y Administración.
Tipos de Régimen de Propiedad en Condominio:
El Régimen Propiedad en Condominio vertical es aquel inmueble construido en varios niveles en donde el uso del suelo de desplante es un elemento común a los condominios; y a la vez coexiste con unidades de propiedad exclusiva.
Queda afectado al Régimen de Propiedad en Condominio horizontal aquel inmueble destinado a construirse o desarrollarse en forma horizontal, donde partes del suelo y otros bienes son susceptibles de apropiación exclusiva coexistiendo un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.
El Régimen de Propiedad en Condominio Mixto se origina cuando en un mismo terreno o edificación condominal se presenten ambas condiciones requeridas para los condominios verticales y horizontales, debiéndose especificar cada una de ellas.
En los tres tipos de Régimen de Propiedad en Condominio antes citados, cada propietario podrá usar, g***r y disponer en la forma establecida en la Escritura Constitutiva, la superficie de propiedad exclusiva o su unidad en condominio, sin la necesidad del consentimiento de los demás.
Así mismo, en la enajenación, gravamen o embargo se entenderán comprendidos invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes o de copropiedad que le son inseparables, incluyéndose en todo caso los estacionamientos que correspondan a cada unidad en condominio.
Derechos y obligaciones del condominio:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO
Derecho compartido sobre elementos y partes del condominio, que se consideran comunes o de copropiedad, proporcional al valor de su propiedad.
Realizar por su cuenta las obras necesarias que requiera su unidad.
Servirse de los bienes comunes o de copropiedad y g***r de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino. Usar de su unidad en condominio en forma ordenada y tranquila, no pudiendo en consecuencia destinarla a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni afectarla a usos distintos de los convenidos o autorizados
Usar, g***r, disfrutar y disponer de su unidad en condominio, con las limitaciones y prohibiciones que se establezcan en la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio.
El condominio o su arrendatario, o cualquier otro cesionario del uso, tiene las mismas obligaciones ante los demás condóminos
Los condominios podrán acordar la reparación de los vicios de construcción de los bienes comunes e instalaciones generales, en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio
Estructura Organizacional del Regimen de Propiedad en Condominio
La Asamblea General de Condominios es el órgano supremo del condominio. Las Asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por un administrador o en su caso por el Comité Consultivo y de Vigilancia
Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la Asamblea de condóminos en los términos de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio.
El administrador del condominio en los términos por la escritura constitutiva o por el reglamento del condominio y administración tendrá entre sus facultades, conservar las actas de las asambleas, cuidar y vigilar de los condominios, llevar y conservar los libros y documentación relacionada con el condominio, atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes, realizar los actos de administración, recaudar cuotas, ejecutar acuerdos de asamblea así como también tiene facultades de un apoderado legal para pleitos, cobranzas y actos de administración.
El Condominio podrá contar con un Comité Consultivo y de Vigilancia. Mismo que se encargara de cerciorarse de que el administrador cumpla con sus obligaciones, verificara a los estados de cuenta que debe rendir el administrador, constatara las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva, dará cuenta a la asamblea de sus observaciones y convocara a asamblea cuando el administrador no lo haga.
La extinción voluntaria del Régimen de Propiedad en Condominio requerirá el acuerdo de un mínimo del 75% de los votos totales de los condominios salvo que la Escritura Constitutiva prevea un porcentaje más elevado.
Bibliografía.
Diccionario Jurídico. Jorge Alfredo Domínguez Martínez.
Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León . (P.O. Abril 2, 2009.)