29/08/2026
Sí bien por técnica en Amparo directo se pueden plantear violaciones procesales, de forma y fondo (irónicamente resulta más práctico hacerlo desde apelación) la regla general es que solo vas a combatir la calificación que se le dieron a tus agravios.
Nada más? por regla general sí, obviamente existen excepciones... cuáles cada caso es distinto y eso ya es materia de una asesoría.
En teoría cuando no existe una segunda instancia y no existen cuestiones propiamente constitucionales, ni violaciones procesales se plantea el directo como una Apelación (es más sencillo y más eficiente, en lugar de estar haciendo maromas🤷).
Y pues si la propia sentencia no da material para solicitar la aplicación del principio pro persona, una interpretación conforme, plantear una cuestión propiamente constitucional o combatir una norma general entre otras cosas... de dónde?
Tampoco nos vamos a poner a inventar cosas, sobre todo en el estricto derecho no puedes introducir temas que no se plantearon vía agravio en la segunda instancia (obviamente existen excepciones).
Reitero, la mayoría Amparos directos vs sentencias definitivas solo tienen material para cuestiones de legalidad, eso me recordó a un cliente que en una ocasión me preguntó si no iba a reclamar violaciones procesales y le respondí "existieron? las preparaste en primera instancia, trascendieron a la sentencia de primera instancia, lo planteaste en Apelación? la violación subsiste?" tampoco es inventar cosas o plantear temas donde no existen ni se necesitan.
Obviamente hay excepciones.