09/09/2026
¿Creíste que por dejar pasar el tiempo perdiste el derecho a reclamar tu pensión? Esto dice la Suprema Corte. ⚖️📜
Conforme a la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 114/2009 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el derecho a la generación e inglobación de una pensión (vejez, cesantía, invalidez o viudez) es imprescriptible. El paso del tiempo jamás extingue tu derecho a exigir que el Instituto te otorgue lo que por ley te pertenece.
⚠️ El matiz legal que debes cuidar:
Mientras que el derecho a la pensión es para siempre, el cobro de las asignaciones o mensualidades vencidas sí tiene un plazo de prescripción de un año (con base en el Art. 300 de la Ley del Seguro Social). Por eso, actuar a tiempo es clave para no dejar dinero en la mesa.
No permitas que una mala resolución administrativa afecte el patrimonio de toda tu vida laboral.
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