12/08/2026
OBRA COMPLEMENTARIA – SISTEMA FOTOVOLTAICO
En términos de valuación inmobiliaria, se entiende como obra complementaria aquella construcción, instalación o mejora que, sin formar parte de la construcción principal del inmueble, se encuentra incorporada al predio y aporta funcionalidad, utilidad, comodidad o valor a la propiedad. Entre ellas pueden considerarse albercas, terrazas, cocheras, bardas, cisternas, cuartos de máquinas, portones e instalaciones especiales.
En el inmueble objeto del presente avalúo se identifica como obra complementaria una instalación de sistema fotovoltaico para generación de energía eléctrica, ubicada sobre la azotea y soportada mediante una estructura metálica. El sistema se encuentra conformado por módulos o paneles solares fotovoltaicos, estructura de soporte, inversores, cableado eléctrico y elementos de conexión y protección, destinados al aprovechamiento de la energía solar para el suministro eléctrico de la propiedad.
Por sus características, permanencia e integración al inmueble, dicha instalación se considera una obra complementaria o instalación especial, adicional a las construcciones principales, debido a que proporciona funcionalidad y eficiencia energética al inmueble.
Para efectos del presente avalúo, se deja constancia de su existencia y de las características físicas observadas durante la inspección, considerando su calidad, estado de conservación, antigüedad, capacidad instalada y funcionalidad, como elementos relevantes para determinar, en su caso, su contribución al valor del inmueble.