09/01/2026
1. Lo que dice la Ley en Querétaro
En el estado de Querétaro, la relación entre arrendador (dueño) y arrendatario (inquilino) se rige principalmente por los Artículos 2314 al 2339 del Código Civil local.
Obligaciones del Dueño (Arrendador)
Según el Artículo 2314, el arrendador está obligado a:
• Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
• Si la pintura se ha deteriorado por el paso del tiempo, humedad estructural o vicios ocultos, la responsabilidad de repintar para mantener la vivienda en condiciones "dignas y seguras" recae legalmente sobre el dueño.
Obligaciones del Inquilino (Arrendatario)
Según el Artículo 2327, el inquilino es responsable de:
• Los deterioros que sufra la cosa, a no ser que pruebe que se sobrevinieron sin culpa suya.
• Si el inquilino dañó la pintura por negligencia (rayones, manchas excesivas, perforaciones no autorizadas), o si decidió cambiar el color sin permiso, está obligado a entregar la propiedad en el estado en que la recibió.
2. Lo que es Éticamente Correcto
Más allá de la ley, la ética en el sector inmobiliario sugiere un equilibrio de responsabilidades.
Recomendaciones Prácticas
1. Revisa el Contrato: En México, la libertad contractual permite que las partes acuerden algo distinto. Si tu contrato dice específicamente que "el inquilino entrega pintado al final del plazo", esa cláusula suele prevalecer a menos que sea considerada abusiva.
2. El Inventario Inicial: Siempre es vital tomar fotos al recibir y entregar la propiedad. Esto define si el desgaste es "natural" o "provocado".
3. Acuerdo Mutuo: Lo más sano éticamente es que, si el contrato es largo (más de 2 o 3 años), el dueño aporte el material y el inquilino la mano de obra, o viceversa, para renovar la imagen del hogar.
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