18/09/2024
En Tijuana, Baja California, de acuerdo al artículo 2191 del Código Civil, existen dos maneras de celebrar un contrato de compra venta de una casa o terreno:
La primera es ante un Notario Publico y su costo depende del avalúo comercial del inmueble, lo cual a veces puede ser un poco caro, porque los honorarios del Notario, dependerán del valor de la casa o terreno y la misma Notaría se encarga del trámite de inscripción del nuevo dueño ante el Registro Público de la Propiedad.
La segunda manera es directamente ante el Registro Público de la Propiedad, para casas donde el avalúo del inmueble dictará si puede inscribirse, cada Delegación del Registro Público en cada estado de la República Mexicana, marca el tope del valor de una casa que puede ser inscrita sin la fe de un Notario Público.
Se hará a través de un contrato privado de compraventa, el cual lo elabora un abogado y debe ser ratificado por comprador y vendedor, ante un Juzgado Civil, Catastro Municipal, o directamente en el Registro Publico de la Propiedad.
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