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09/02/2019
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SI COMPROMETE LA SALU...
22/11/2018

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SI COMPROMETE LA SALUD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO MORAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LOS MENORES SUJETOS A ESE RÉGIMEN.

Considerando por una parte, que la patria potestad impone a los padres el deber de proveer a la asistencia y protección de las personas de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos
es válido sostener que el incumplimiento de la obligación a cargo de los padres de dar alimentos a sus hijos sólo ocasiona la pérdida de la patria potestad, si esa infracción es de tal modo grave que comprometa la salud, la seguridad o moralidad de aquéllos; por tanto, es correcto condenar a la pérdida de la patria potestad en un juicio en que se acreditó que el demandado además de no proporcionar alimentos a sus hijos, no justificó su abstención ni tampoco hizo algo por cumplir con su deber, pues ello pone de manifiesto su falta de interés por la salud y seguridad de sus hijos.

Jurisprudencia Civil 174665 .
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PERICIAL EN TOXICOLOGÍA. NO ES UN MEDIO DE PRUEBA DIRECTAMENTE RELEVANTE PARA DETERMINAR QUE UN(A) PROGENITOR(A) ES VIOL...
13/11/2018

PERICIAL EN TOXICOLOGÍA. NO ES UN MEDIO DE PRUEBA DIRECTAMENTE RELEVANTE PARA DETERMINAR QUE UN(A) PROGENITOR(A) ES VIOLENTO(A) CON SU HIJO(A), POR CONSUMIR MA*****NA.

Este medio de prueba no tiene esa cualidad porque aun cuando el dictamen respectivo diera positivo por el consumo de ma*****na en determinada cantidad o por determinado plazo, la inferencia a partir de este hecho conocido para concluir que un progenitor(a) es violento(a) con su hijo(a) sería muy débil, pues está basada en una máxima de la experiencia fundada en prejuicios difundidos, toda vez que de acuerdo con lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 237/2014, la evidencia disponible permite afirmar que la ma*****na, por sí misma, no induce la comisión de delitos violentos, sino todo lo contrario. En este sentido, diversos estudios señalan que el consumo de ma*****na inhibe los impulsos de agresión del usuario ya que, generalmente, produce estados de letargo, somnolencia y timidez.

13/11/2018

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Los golpes no son la manera de educar a un niño, si tienes alguna duda sobre el tema, manda un mensaje. El artículo 4o.,...
12/11/2018

Los golpes no son la manera de educar a un niño, si tienes alguna duda sobre el tema, manda un mensaje.


El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral;
los padres u otros cuidadores tienen el derecho y el deber de educar o corregir a los hijos, dicha educación o corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de manera que ésta no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues en la familia la violencia, en cualquiera de sus clases, física, psico-emocional, económica y sexual, no se justifica como una forma de educación o formación hacia el menor, ya que cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal

04/10/2018

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03/10/2018

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