21/10/2020
Fiador, Aval, Obligado Solidario 🤔
Es común que cuando vas a rentar una casa, hayas escuchado que entre los requisitos que se piden se encuentre el Aval, el fiador e incluso el Obligado solidario. Términos que aunque se usen como sinónimos tienen alcances jurídicos diferentes, y es necesario entender lo que cada uno implica cuando celebres un contrato de arrendamiento. A continuación te dejamos la definición de cada uno y las diferencias que existen entre ellos según el portal https://legalglobalconsulting.com/lgc/, expertos en protección jurídica en arrendamientos.
1.Fiador
Es la persona que se compromete en el contrato de arrendamiento a garantizar el cumplimiento del inquilino en cada uno de los clausulados de dicho contrato, es decir, a garantizar el cumplimento de pago. Lo respalda con una propiedad libre de gravamen. Si el inquilino no paga la renta, el fiador se compromete a hacerlo.
Sin embargo, un fiador no puede ser obligado a pagar sin que antes sea requerido el deudor y se haga la debida excusión de sus bienes. O sea, antes de cobrar al fiador, se debe hacer un procedimiento judicial para que el deudor pague.
2.Aval
Se trata de una figura jurídica en materia mercantil y solo es aplicable a títulos de crédito. El aval es la persona que se compromete a respaldar al deudor pagando el total de su deuda en caso de impago.
"Un aval es aquella persona que firma 12 pagarés para garantizar el cumplimiento de pago de rentas. Cuando el arrendatario cae en impago, el aval deberá responder por él en un juicio de ejecución de pagarés”.
3.Obligado solidario
Es una figura que esta regulada por el Código Civil. Un obligado solidario es aquella persona que no deja un inmueble en garantía, pero firma el contrato y contrae todas las obligaciones que menciona ese documento. En otras palabras, es cuando dos o más personas tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron, de esa forma, el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.
“Esta figura deberá responder como resultado del proceso legal de controversia en arrendamiento, es decir, si el inquilino no paga, tendrá que hacerlo el obligado solidario”