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¿QUÉ ES EL DELITO DE DESPOJO?El delito de despojo se comete cuando una persona, sin derecho y sin consentimiento, ocupa,...
19/02/2026

¿QUÉ ES EL DELITO DE DESPOJO?
El delito de despojo se comete cuando una persona, sin derecho y sin consentimiento, ocupa, invade o se apodera de un inmueble ajeno, ya sea casa, terreno o local.
⚖️ Este delito protege la posesión y la propiedad.
Se configura cuando alguien: • Invade un terreno.
• Se mete a vivir a una casa que no le pertenece.
• Cambia cerraduras para impedir el acceso al dueño.
• Saca al poseedor mediante amenazas o violencia.
🚫 No es necesario que exista violencia para que sea delito. Basta con ocupar o apropiarse del inmueble sin autorización legal.
❗ El despojo NO es lo mismo que robo.
El robo es sobre bienes muebles (dinero, objetos, vehículos).
El despojo es exclusivamente sobre bienes inmuebles.
📌 Puede sancionarse con prisión, multa y la restitución del inmueble, conforme a los Códigos Penales estatales, como el Código Penal del Estado de Veracruz.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIALa importancia de establecer visitas y convivencias de niñas, niños y adolescentes con el progenit...
30/01/2026

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
La importancia de establecer visitas y convivencias de niñas, niños y adolescentes con el progenitor no custodio y su familia es con el fin de proteger su derecho a un desarrollo sano, atendiendo al interés superior de la infancia.

23/01/2026
🏛️ SENTENCIA HISTÓRICA: LA SCJN PONE FIN A LAS EXCUSAS DE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.La Suprema Corte de Justicia de la N...
11/01/2026

🏛️ SENTENCIA HISTÓRICA: LA SCJN PONE FIN A LAS EXCUSAS DE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de dar un golpe de autoridad contra la irresponsabilidad parental en México. En una sesión histórica, el Pleno determinó que el apoyo de familiares o el registro legal por parte de terceros NO libera al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia ni de cubrir los pagos retroactivos desde el momento del nacimiento.

📁 El caso que cambió la regla
Todo surgió de un litigio en Guanajuato. Un padre biológico intentó librarse de años de deudas argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la niña como su propia hija (bajo la figura de "reconocimiento solidario"). El padre pretendía que, al existir ya un "padre legal" (el abuelo), él ya no tenía obligaciones. La Corte dijo: NO.

⚖️ Los puntos clave de la resolución:
Derecho Irrenunciable: La obligación alimentaria es un derecho humano que nace del vínculo biológico. No es sustituible ni se extingue porque otros ayuden a la madre.

El rol de los abuelos 🧓🏼👵🏼: El Pleno aclaró que cuando un abuelo registra a un nieto, lo hace como una "red de apoyo" y dentro de sus posibilidades, pero esto no borra la responsabilidad del progenitor.

Pensión Retroactiva: El fallo obliga al padre a pagar todo el dinero que no aportó desde que el menor nació, sin importar cuántos años hayan pasado.

Incumplimiento Parcial: En un segundo caso, la Corte determinó que pagar "poquito" o solo una parte no es cumplir. El incumplimiento parcial también debe ser sancionado, pues pone en riesgo la dignidad de la infancia.

🎙️🧑🏼‍⚖️ Voces en la Corte: Contra el machismo y la simulación
La sesión estuvo marcada por debates intensos que reflejan la realidad social de México:

🧑🏼‍⚖️Ministra 1: Fue contundente al calificar la renuncia a la paternidad como una forma de machismo que ha sido justificado históricamente en el país.

👩🏻‍⚖️Ministra 2: Rechazó que el menor "no tuviera padre" durante el tiempo que el abuelo asumió el mando; aclaró que el padre siempre existió, simplemente fue un progenitor que incumplió.

👩🏾‍⚖️Ministra 3: Recordó que el derecho a los alimentos no es un simple trámite civil, sino la garantía de subsistencia y dignidad de los niños.

💡 ¿Por qué es tan importante esta noticia?
Este criterio ahora es obligatorio. Significa que miles de madres que registraron a sus hijos con el apoyo de sus propios padres (los abuelos) para darles un apellido o seguridad social, aún pueden demandar al padre biológico por todo el tiempo que este se desentendió.

⚖️ La justicia mexicana envía un mensaje claro: la paternidad no es opcional y la solidaridad de la familia materna no es un cheque en blanco para el abandono del padre.

A la orden! ⚖️
11/01/2026

A la orden! ⚖️

Poder judicial Jalacingo
09/01/2026

Poder judicial Jalacingo

09/01/2026

⚖📚🫵🏻Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.🇲🇽📚⚖

DE LO CONTRARIO EXISTEN DEFENSORES DE OFICIO.

(Créditos a su autor, Legalmente conectados)

Iniciando labores ...🙏🏼⚖️ Karyy Sequera
08/01/2026

Iniciando labores ...🙏🏼⚖️ Karyy Sequera

Trabajando...🙏🏼⚖️⚖️💼 Karyy Sequera
11/12/2025

Trabajando...🙏🏼⚖️⚖️💼 Karyy Sequera

07/12/2025

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