J & S Inmobiliaria

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01/03/2022

𝗧𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗶𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗿𝗱𝗶𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗮 𝗰𝗵𝗮𝗿𝗹𝗮:☺️

‼️¿͎P͎O͎R͎ ͎Q͎U͎É͎ ͎C͎O͎M͎P͎R͎A͎R͎ ͎T͎U͎ ͎L͎O͎T͎E͎ ͎D͎E͎ ͎T͎E͎R͎R͎E͎N͎O͎ ͎E͎N͎ ͎P͎R͎E͎ ͎V͎E͎N͎T͎A͎?͎‼️

📌Fecha: 16/03/2022
📌Hora: 9:00 p.m

¿͎P͎O͎R͎ ͎Q͎U͎É͎ ͎C͎O͎M͎P͎R͎A͎R͎ ͎T͎U͎ ͎L͎O͎T͎E͎ ͎D͎E͎ ͎T͎E͎R͎R͎E͎N͎O͎ ͎E͎N͎ ͎P͎R͎E͎ ͎V͎E͎N͎T͎A͎?͎

░¿░░C░o░n░o░c░e░s░░ ░l░o░s░ ░b░e░n░e░f░i░c░i░o░s░ ░d░e░ ░c░o░m░p░r░a░r░ ░t░u░ ░l░o░t░e░ ░d░e░ ░t░e░r░r░e░n░o░ ░e░n░ ░p░r░e░ ░v░e░n░t░a░?░☹️☹️💸

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Totalmente 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐔𝐈𝐓𝐀, donde 𝕥𝕖 𝕚𝕟𝕗𝕠𝕣𝕞𝕒𝕣𝕖𝕞𝕠𝕤 𝕤𝕠𝕓𝕣𝕖 𝕝𝕠𝕤 𝟝 𝕓𝕖𝕟𝕖𝕗𝕚𝕔𝕚𝕠𝕤 𝕢𝕦𝕖 𝕥𝕣𝕒𝕖 𝕔𝕠𝕟𝕤𝕚𝕘𝕠 𝕔𝕠𝕞𝕡𝕣𝕒𝕣 𝕦𝕟 𝕝𝕠𝕥𝕖 𝕕𝕖 𝕥𝕖𝕣𝕣𝕖𝕟𝕠 𝕖𝕟 𝕡𝕣𝕖 𝕧𝕖𝕟𝕥𝕒.

Ponente:
- Wilson Cabrera, Gerente de INVERSIONES INMOBILIARIA CABRERA.

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🗓️ 16/03/2022
🕜 09:00 p.m.

Link de inscripción: https://forms.gle/R1uphWqLMDs2Se8N7
Link de reunión: https://meet.google.com/bqy-ibsz-eac

‼ WEBINAR SOBRE CÓMO COMPRAR TU LOTE DE TERRENO DE MANERA SEGURA‼ 💰Te informaremos sobre los 5 pasos esenciales que debe...
16/02/2022

‼ WEBINAR SOBRE CÓMO COMPRAR TU LOTE DE TERRENO DE MANERA SEGURA‼ 💰
Te informaremos sobre los 5 pasos esenciales que debes tener en cuenta para la compra de tu lote de terreno.
Ponente:
- Wilson Cabrera, Gerente de INVERSIONES INMOBILIARIA CABRERA.
¡NO TE LO PIERDAS!
🗓️ 16/02/2022
🕜 09:00 p.m.
Para inscribirte llena el siguiente link: https://n9.cl/jeeih

¿No sabes qué documentos pedir para comprar un lote?¿tienes miedo de salir estafado al adquirir un terreno? No te preocupes,𝙄𝙉𝙑𝙀𝙍𝙎𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝙄𝙉𝙈𝙊𝘽𝙄𝙇𝙄𝘼𝙍𝙄𝘼 𝘾𝘼𝘽𝙍𝙀𝙍𝘼 𝙀.𝙄.𝙍.𝙇
te ayuda, daremos una charla informativa totalmente 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐔𝐈𝐓𝐀, donde te enseñaremos los 5 pasos esenciales para comprar tu lote de terreno de manera segura.
¡𝙋𝘼𝙍𝙏𝙄𝘾𝙄𝙋𝘼 𝘿𝙀 𝙀𝙎𝙏𝘼 𝘾𝙃𝘼𝙍𝙇𝘼 𝙄𝙉𝙁𝙊𝙍𝙈𝘼𝙏𝙄𝙑𝘼 𝙀𝙇 16 𝘿𝙀 𝙁𝙀𝘽𝙍𝙀𝙍𝙊 𝘼 𝙇𝘼𝙎 9:00 𝙋𝙈!
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VAMOS POR MÁS!!!
23/10/2021

VAMOS POR MÁS!!!

LLENA TU MENTE Y TU MENTE LLENARÁ TUS BOLSILLOS!!

GRAN CAPACITACIÓN PRIVADA EN NEUROVENTAS CON DAVID Y MARLY BEC!!

SEGUIMOS AVANZANDO A PASO FIRME!!!
22/10/2021

SEGUIMOS AVANZANDO A PASO FIRME!!!

18/09/2021

VAMOS CON TODO!!!

PRIMER PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO ÚNICO EN CAJAMARCA!!!
11/08/2021

PRIMER PROYECTO DE DESARROLLO INMOBILIARIO ÚNICO EN CAJAMARCA!!!

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INFORMACIÓN DE VALOR PARA LA COMUNIDAD!!!
25/05/2021

INFORMACIÓN DE VALOR PARA LA COMUNIDAD!!!

¿EN QUÉ CASOS NO SE PAGA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA?

Antes de revisar los casos en los que no se paga impuesto a la renta, revisemos qué es el impuesto a la renta de segunda categoría y quiénes están obligados a pagarla:

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA?

El impuesto a la renta de segunda categoría es un tributo cuya esencia consiste en una obligación patrimonial impuesta legalmente a algunas personas sobre determinadas acciones.

¿QUÉ MAS INGRESOS CONSTITUYEN RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA?

La Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 24 complementada con el artículo 2 de la misma ley, señala que son rentas de segunda categoría las provenientes de intereses, regalías, dividendos, rentas vitalicias, y en general las ganancias de capital por enajenación, redención o rescate de acciones, títulos y bienes.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA?

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hayan optado tributar como tal, y cuya acción no genere renta de tercera categoría. Por ejemplo: Si es persona natural que se dedica al rubro inmobiliario, estaría obligado a tributar la ganancia como renta de tercera categoría y no como renta de segunda.

Por otro lado, si es una persona natural que tiene una tienda y está acogido al RUS – Régimen Simplificado, y luego vende una casa. Esta venta tendría que tributar como renta de segunda categoría

CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA IR EN ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

1. CUANDO NO HAY GANANCIA DE CAPITAL

La norma tiene como objetivo gravar la ganancia de capital, quiere decir que las acciones que no generen ganancia, o resulten a pérdida por diferentes razones, no están gravadas.

Recordemos que el cálculo del IR se obtiene de la diferencia del monto total obtenido menos el monto de adquisición actualizado por el ICM (Índice de Corrección Monetaria).

Es el caso de inmuebles que se adquirieron por compraventa a X soles, sin embargo, por la antigüedad, la disminución de sus cualidades o por factores económicos externos, ésta se deprecia.

2. CUANDO SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO

La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 5 es taxativa cuando señala que, para efectos del impuesto se consideran los actos de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

Así también el Informe 030-2004-SUNAT/2B0000 (La transferencia de propiedad de inmuebles efectuada mediante donación o anticipo de legítima no se consideran enajenaciones para efecto del Impuesto a la Renta y, por tanto, respecto de dichas operaciones no existirá la obligación de efectuar el pago a cuenta a que se refiere el artículo 84-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta); advierte que la transferencia de propiedad de inmuebles efectuada por donación o anticipo de legítima no se consideran enajenaciones.

En la práctica, utilizando el argot popular al señalar que hecha la ley hecha la trampa, existen casos en los que se mal utilizan estas transacciones con la finalidad de no pagar impuestos. Cabe señalar que, cada vez la SUNAT tiene mayores herramientas para detectar evasión de impuestos. Estas herramientas, entre otras, son el rastro de operaciones bancarias cuyo monto supera las 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) las declaraciones informativas de los notarios sobre operaciones realizadas, las declaraciones a las Unidades de Inteligencia Financiera, etc.

3. CUANDO ADQUIERO EL BIEN INMUEBLE ANTES DE 1.1.2004

De acuerdo a la trigésima quinta cláusula de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Impuesto a la Renta, son ganancias de capital las que se devengan a partir del 1.1.2004 (Disposiciones Finales y Transitorias). Quiere decir que, para que la ganancia por la venta de un inmueble se encuentre gravada, el bien materia de enajenación debe haber sido adquirido a partir del 1.1.2004, no oponiendo ninguna otra condición o restricción.

En términos prácticos, no importa la cantidad de propiedades que se transfiera, ni el monto que se perciba por ellas; siempre que las propiedades hayan sido adquiridas antes de la fecha, no estarán gravadas y por ende no se pagará el impuesto. No obstante, vale la aclaración que esta condición no amparan las rentas que son de tercera categoría, ya sea ejecutada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.

4. CUANDO ES CASA HABITACIÓN

El artículo 2, inciso c.1 de la Ley del Impuesto a la Renta (Ley de IR. Artículo 2. c) No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante) señala que no constituye ganancia de capital cuando el bien vendido sea ocupado como casa habitación.

Para efectos de la norma, se considera casa habitación al inmueble en donde se desarrolle la vivencia y que fue adquirido no menos de 2 años anteriores a la fecha de transferencia. Además de no estar destinado exclusivamente a comercio, oficina, industria, etc. (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Artículo 1-A: Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2 de la Ley, se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares)

La norma hace referencia a la no exclusividad de residencia debido a que muchas personas comparten su lugar de habitación con su centro de trabajo. Así mismo, otras personas ponen en alquiler partes de su casa habitación con el objeto de obtener rentas. Aún si la propiedad estuviera físicamente independizada, se considera casa habitación siempre en cuando la parte independizada no tenga partida registral propia.

5. CUANDO VENDO LA ÚLTIMA VIVIENDA

El Reglamento de la Ley también señala el caso de tener varias propiedades usadas como casa habitación (que además cumplan con el requisito de 2 años) y que al ser transferidas pueda una de ellas no pagar impuesto.

Actualmente es factible la obtención de casas de campo, casas de playa o departamentos en zonas céntricas. Si todos estos inmuebles cumplen con el criterio de casa habitación, para efectos de no pagar el impuesto se considerará únicamente como tal a la última propiedad que se transfiera a título oneroso. Y finalmente, en caso que todas las propiedades se vendieran en una sola oportunidad, la norma señala que no pagará impuesto la propiedad de menor valor (Reglamento de la Ley IR. Artículo 1-A: En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor).

Si tienes cualquier duda o consulta, no dudes en llamarnos o escribirnos al 976 147 256. Inmobiliaria Cabrera, nacimos para servirte.

Infomación de GRAN VALOR para la comunidad de BIENES RAÍCES!!!
03/04/2021

Infomación de GRAN VALOR para la comunidad de BIENES RAÍCES!!!

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

CÓMO DEBE TRIBUTAR EL O LOS ASOCIADOS

🔴 Hoy en el diario oficial El Peruano, se publico la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02398-11-2021 que después de 20 años el Tribunal Fiscal califica como dividendos los ingresos que gana el Asociante en un Contrato de Asociación en Participación. Sin duda alguna, una resolución milagrosa. 👍

✔ La resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el cual cito:

“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

✔ Como saben en un Contrato de Asociación en Participación, existe dos partes: Asociado (inversionista) y Asociante (empresa). El Tribunal ha establecido que los rendimientos (renta) del Asociado califican como dividendos.

✔ Efecto tributario 1: Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.

✔ Efecto tributario 2: Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría con una tasa del 5% sobre la renta.

✔ Así, muchos inversionistas (asociados) podrán invertir en empresas (asociantes) para lograr una participación de sus resultados, sin la ambigüedad pro recaudadora de calificarlo en todos los casos como perceptores de rentas empresariales, generando una doble carga impositiva para los inversionistas.

✅ Lo bueno, es que permitirá que las empresas requeridas de capital puedan contar con inversionistas sin que sean accionistas.👍

🔴🔴 Descárgalo aquí 👇👇
https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia

Si tienes o consultas al respecto puedes llamarnos o escribirnos al 976 147 256.

Información de valor para la comunidad de los bienes raíces!!!
03/04/2021

Información de valor para la comunidad de los bienes raíces!!!

👨‍💻✍🏻 👩‍💻

👉 Tratamiento del asociado en los contratos de asociación en participación.

📌📌 El día de hoy (02/04/2020) se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N°02398-11-2021, a través de la cual se desprende el siguiente criterio:

👉 "La del , para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como u otra forma de de . En tal sentido, estará o no gravada con el según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

➡Si el asociado es una en el país, dicho ingreso no está con el Impuesto a la Renta.
➡ Si el asociado es una o un distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de "

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https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia

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