13/02/2026
𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 “𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼”, 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗲𝗹 𝗖𝗼́𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹 𝗱𝗲 𝗣𝗲𝗿𝘂́: ¿𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗮́𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗲𝗻?
Aunque la deuda prescriba legalmente, los antecedentes permanecen en las centrales de riesgo como Infocorp, lo que limita el acceso a nuevos créditos.
𝐷𝑒𝑢𝑑𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑐𝑟𝑖𝑏𝑒𝑛 𝑡𝑟𝑎𝑠 10 𝑎𝑛̃𝑜𝑠, 𝑝𝑒𝑟𝑜 𝑠𝑖𝑔𝑢𝑒𝑛 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝒉𝑖𝑠𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑖𝑐𝑖𝑜. (𝐹𝑜𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜́𝑛: 𝐼𝑛𝑓𝑜𝑏𝑎𝑒 𝑃𝑒𝑟𝑢́/𝐴𝑔𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐴𝑛𝑑𝑖𝑛𝑎)
Aunque muchos desconocen su existencia, la figura de la prescripción de deudas permite a los deudores en Perú liberarse legalmente de compromisos bancarios pasados tras un periodo determinado. La legislación nacional, concretamente el Código Civil peruano, delimita los plazos durante los cuales los acreedores bancarios pueden ejercer acciones legales para exigir el pago de una obligación financiera.
Según la normativa vigente, las deudas bancarias prescriben después de 10 años contados desde el momento en que el deudor incumple con su obligación de pago. Una vez transcurrida esa década, el acreedor pierde el derecho a iniciar acciones judiciales para exigir el cumplimiento de la deuda. En otras palabras, la deuda se extingue legalmente, otorgando un respiro a quienes enfrentan dificultades económicas o cargas financieras imposibles de asumir.
Sin embargo, esta extinción no ocurre de manera automática. Para que la deuda sea declarada prescrita, el deudor debe presentar una solicitud ante un tribunal. Solo cuando el juez reconoce la prescripción, la obligación de pago desaparece oficialmente. Este procedimiento convierte la prescripción en una herramienta accesible solo para quienes pueden afrontar el proceso legal y presentar los documentos correspondientes.
𝗗𝗲𝘂𝗱𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗽𝗮𝗿𝗲𝗰𝗲, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗼𝗱𝗼
Aunque la prescripción extingue la obligación de pagar, su efecto no se traduce en una limpieza inmediata del historial crediticio. 𝘚𝘦𝘨𝘶́𝘯 𝘦𝘹𝘱𝘭𝘪𝘤𝘰́ 𝘑𝘢𝘷𝘪𝘦𝘳 𝘔𝘰𝘳𝘪, 𝘨𝘦𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘌𝘲𝘶𝘪𝘧𝘢𝘹, 𝘭𝘢𝘴 𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘧𝘪𝘯𝘢𝘯𝘤𝘪𝘦𝘳𝘢𝘴 𝘺 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘳𝘪𝘦𝘴𝘨𝘰 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘐𝘯𝘧𝘰𝘤𝘰𝘳𝘱 𝘮𝘢𝘯𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘳𝘦𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘶𝘥𝘢𝘴 𝘪𝘮𝘱𝘢𝘨𝘢𝘴 𝘥𝘶𝘳𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘶𝘯 𝘮𝘢́𝘹𝘪𝘮𝘰 𝘥𝘦 𝘤𝘪𝘯𝘤𝘰 𝘢𝘯̃𝘰𝘴, 𝘪𝘯𝘤𝘭𝘶𝘴𝘰 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘶𝘦́𝘴 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘶𝘥𝘢 𝘩𝘢𝘺𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘰 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦.
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