06/06/2025
𝗧𝗜𝗣𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔.
𝟭. 𝙋𝙧𝙚𝙨𝙘𝙧𝙞𝙥𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝘼𝘿𝙈𝙄𝙉𝙄𝙎𝙏𝙍𝘼𝙏𝙄𝙑𝘼
La prescripción administrativa es para ciertos tipos de predios rústicos, los cuales se encuentran en zona agricolas o afines, en donde por su propia mecánica o particularidad, el Estado ha considerado que mediante una autoridad administrativa o entidad pública se llevará a cabo la prescripción adquisitiva de dominio. Por ejemplo, el Ministerio de Cultura, COFOPRI en su momento, o como son también, actualmente, los gobiernos locales y regionales.
𝟮. 𝙋𝙧𝙚𝙨𝙘𝙧𝙞𝙥𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙅𝙐𝘿𝙄𝘾𝙄𝘼𝙇
En el tema judicial, la prescripción adquisitiva de dominio se da para bienes muebles e inmuebles. Este tipo de prescripción opera tanto para predios rurales, como para predios urbanos. Cuando se refiere a bienes muebles o inmuebles que sean de buena fe, este requiere justo título. ¿Y a qué se refiere con eso? Pues a cualquier tipo de propietario que tenga un imperfecto. No es que la usucapión esté dirigida a invasores solamente. Está también dirigida a las personas que tienen un título de propiedad pero que no pueden perfeccionarlo.
Vale decir, no pueden ir a Registros Públicos para su inscripción y posteriormente tengan la seguridad jurídica que el Estado le puede brindar. Por ejemplo, puede ser que tengas una compraventa de un documento privado, puede ser que tengas una escritura pública inclusive, sin embargo, por vicios o defectos de quien te lo vendió impide que tu propiedad pueda llegar a Registro Públicos
𝟯. 𝙋𝙧𝙚𝙨𝙘𝙧𝙞𝙥𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙉𝙊𝙏𝘼𝙍𝙄𝘼𝙇
Esta vía es la adecuada para los predios urbanos con o sin edificación. Según la Ley 27157, art. 21, los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Requisitos:
Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondientes en los casos que no exista partida registral o el área a prescribir no comprenda el íntegro del predio.