21/08/2021
🔷ASESORÍA INMOBILIARIA🔷
No se edifica en terreno de los suegros.
Cualquier edificación que se realice en terreno ajeno, con buena o mala fe de parte de quien asumió el costo de tal edificación, por -accesión- dicha fábrica (la edificación), de pleno derecho (forma automática y sin declaración judicial previa), pasa a integrarse a la propiedad del dueño del terreno.
De ello se deriva la conclusión del IV Pleno Casatorio Civil, que refiere que el poseedor que realizó edificaciones en un terreno ajeno, igual podrá ser sujeto de lanzamiento como poseedor precario (Desalojo por ocupante precario); y en todo caso se dejará expedito (habilitado) su derecho al reembolso del valor de las edificaciones, para otro proceso (siempre que hubiera actuado de buena fe).
Entonces, la moraleja es simple. Si te invitan a mudarte al segundo, tercer, cuarto o quinto piso del inmueble de los suegros, y durante la estadía familiar realizas edificaciones (por ejemplo, reconstruyes el piso asignado y agregas un piso más), cuando llegue la hora del divorcio o fallece tu cónyuge, todos los pisos en los que invertiste edificando, serán de propiedad de tus suegros. Hagas lo que hagas o digas lo que digas, y en el mejor de los casos, apenas podrás recuperar parte del dinero invertido (si tienes todos los gastos debidamente documentados). Y si tus suegros fallecen, la bronca con tus cuñados ya será de otro temperamento 🙈
¿Existe alguna solución a la situación planteada?
Si no tienes otra alternativa que mudarte y hacer la inversión en el terreno de tus suegros. Se recomienda, en tanto todo sea paz y amor, la firma de un contrato en virtud del cual te asignen (junto a tu cónyuge), un "Derecho de Superficie", el cual te asegurará una permanencia temporal aprox. de 99 años en el piso asignado, como una forma especial de "propiedad" respecto al piso en el que hiciste la edificación. Lo cual deberá inscribir, sin perder en tiempo, ante la SUNARP - Registros Públicos..
Y si existe más confianza, se sugiere la transferencia por compra-venta o donación "de los aires" (sobre suelo), previa independización del predio, para una futura edificación del piso asignado, el cual te sería transferido bajo reglas de un bien futuro. Lo cual deberá realizarse formalmente, con licencias de edificación y conformidad de obras, para su posterior declaración ante la SUNARP. Sólo así, su piso tendrá numeración propia y acceso independiente. Y al fin podría decir, ESE PISO ES MÍO.
¡Están advertidos! ✌️😎 Y por favor compartir.