15/05/2023
*¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA VENDER TU PROPIEDAD? - Vivendaperu* 📝🏠
Para realizar la compra venta de un inmueble se solicitan:
✅ DNI de ambas partes. 🧑👱
✅ Certificado Literal y/o CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de Registros Públicos. 📄🔑
✅ Hoja de Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU).- Estos formularios se entrega en la municipalidad en dónde está ubicado el inmueble. 🏢💰
✅ La Hoja de Resumen o HR es el documento que detalla el historial como propietario del inmueble. El Predio Urbano o PU es el documento que tiene toda la información de un inmueble. Con el PU se puede determinar el valor bien o “autovalúo”. 💰📝
✅ (Vendedor) Pago de arbitrios: Para vender la propiedad debe estar al día en el pago de arbitrios hasta el mes de efectuada la venta. 💰💸
✅ (Vendedor) Original del comprobante de pago del Impuesto Predial: Haber pagado en la Municipalidad de todo el año en que se realiza la transferencia. Presentar Hoja de Resumen (RH), Predial Urbano (PU) o Predio Rural (PR). 📝💰
✅ Personas mayores de 70 u 80 años presentar su CERTIFICADO MÉDICO DE LUCIDEZ MENTAL (no mayor a 1 mes de antigüedad). 🧓💊
✅ Si es persona jurídica: Vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a dos meses. 📄💼
☑ Adicionalmente para antes de la venta.
✅ Recibo de pago del impuesto a la Renta de segunda categoría, de ser el caso el 5% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del bien materia de transferencia. Cabe resaltar que en tu caso al ser Terreno, sí se tributa, ya que no se encuentra entre las excepciones. 💰💸
✅ No se paga impuesto cuando: Sea casa-habitación. Y se cumple esta condición si el inmueble está en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. O si se adquirió el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (Donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda. 🏠📄
✅ Es necesario que el monto de la transferencia no sea menor al monto que figura en el autoavalúo del inmueble; correspondiendo al comprador el pago del impuesto de alcabala. Para calcular la suma a pagar por dicho impuesto se debe restar 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) al monto de la transferencia o adquisición del inmueble, y se calcula el 3% de ese resultado. 💰🔢
📲 Si necesitas asesoría en cualquier paso del proceso de venta de tu propiedad, no dudes en contactarme para ayudarte en todo lo que necesites. Estoy aquí para responder cualquier pregunta o inquietud que puedas tener. ¡No dudes en escribirme! 😃
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