12/04/2020
¿CONTRATACIONES DIRECTAS EN ESTADO DE EMERGENCIA?
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► El artículo 137 de la Constitución Política del Perú señala que EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE DECRETAR: "ESTADO DE EMERGENCIA, EN CASO DE perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA VIDA DE LA NACIÓN".
► El artículo 46 del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que SE PUEDEN EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS a nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional por los rubros de financiamiento 00, 09 y 18: "A FIN DE FINANCIAR INTERVENCIONES ANTE EL PELIGRO INMINENTE O LA ATENCIÓN OPORTUNA E INMEDIATA y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto DE PELIGROS GENERADOS POR FENÓMENOS DE ORIGEN NATURAL o inducidos por acción humana, DE LOS NIVELES 4 Y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664...Y QUE CUENTEN CON DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA por desastre o peligro inminente por la autoridad competente".
► El artículo 43 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala que la atención de emergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles, siendo el NIVEL 5: "DE GRAN MAGNITUD: Comprende aquellos niveles impactos de desastres, CUYA MAGNITUD O CIRCUNSTANCIAS AFECTEN LA VIDA DE LA NACIÓN, y supere O PUEDA SUPERAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL PAÍS Y SUSTENTAN LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL".
► El artículo 27 de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado señala que las Entidades PUEDEN CONTRATAR DIRECTAMENTE CON UN DETERMINADO PROVEEDOR: "ANTE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DERIVADA DE acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de UNA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD".
► El artículo 100 del Reglamento de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado señala que SE APLICA LA CONTRATACIÓN DIRECTA en Situación de Emergencia CUANDO EXISTA: "EMERGENCIAS SANITARIAS, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia".
Además señala que EN DICHA SITUACIÓN: "LA ENTIDAD CONTRATA DE MANERA INMEDIATA LOS BIENES, SERVICIOS EN GENERAL, consultorías u obras ESTRICTAMENTE NECESARIOS, TANTO PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL EVENTO PRÓXIMO A PRODUCIRSE, COMO PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL EVENTO PRODUCIDO, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados".
En conclusión, ANTE LA DECLARATORIA DE UN ESTADO DE EMERGENCIA, los Gobiernos Locales y Regionales tienen un marco normativo que sustenta el uso del presupuesto público para la atención inmediata de las necesidades de la población que se encuentra bajo su jurisdicción, esto mediante Contrataciones Directas de bienes y servicios que permitan (en cierta medida) proteger al ciudadano ante la amenaza que representa el virus COVID-19, e intentar mitigar las afectaciones indirectas que se generan en el escenario actual y que afectan la salud del ciudadano más necesitado.
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