06/06/2025
🔍 Aspectos tributarios clave en la venta de inmuebles: Impuesto a la Renta y Alcabala
Al momento de vender un inmueble en Lima, es fundamental tener claridad sobre las implicancias tributarias, tanto para el vendedor como para el comprador. A continuación, te explico brevemente los dos tributos más relevantes: el Impuesto a la Renta y el Impuesto de Alcabala.
✅ Exoneración del Impuesto a la Renta (5%)
El impuesto a la renta por la venta de inmuebles recae sobre la ganancia generada en la operación y se aplica con una tasa del 5%. Sin embargo, existen situaciones en las que la venta está exonerada:
1. Vivienda habitual: El inmueble ha sido la residencia principal del propietario durante al menos dos años continuos previos a la venta.
2. Inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004: Estas propiedades están exoneradas por ley.
3. Ventas ocasionales: La venta de hasta dos inmuebles en un mismo año no se considera actividad empresarial habitual, por lo que solo se tributa como renta de segunda categoría. A partir de la tercera venta, se considera renta de tercera categoría, sujeta a una tasa del 29.5%.
👉 La declaración y el pago de este impuesto se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 1665, disponible en el portal de SUNAT.
🧾 Impuesto de Alcabala
Este impuesto se aplica sobre la transferencia de propiedad de bienes inmuebles urbanos. Es responsabilidad del comprador y tiene las siguientes características:
Tasa: 3% sobre el valor del inmueble.
Exoneración: Las primeras 10 UIT del valor de la transacción están inafectas.
Pago: Se debe realizar dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura pública. En el caso de Lima Metropolitana, el trámite se efectúa ante el SAT.
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💡 Tener claridad sobre estos temas no solo evita contingencias legales o tributarias, sino que permite cerrar operaciones con mayor seguridad y transparencia.
Si eres propietario o estás considerando vender un inmueble, asesórate adecuadamente para optimizar tus beneficios y cumplir con la normativa vigente.