02/07/2026
Muchas veces hemos encontrado en contratos de compraventa de inmuebles el término AD CORPUS , el cual genera muchas dudas entre compradores y vendedores por lo que comentaremos sobre el particular.
Que dice al respecto el código civil ?
Artículo 1577 – Venta ad corpus
"Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente.
Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional."
Esto significa que :
-El precio se pacta por todo el inmueble , no por cada metro cuadrado .
-Una diferencia del área menor o igual al 10 % no genera,por si sola, un reajuste del precio.
- Si la diferencia supera el 10%, el precio puede aumentarse o reducirse proporcionalmente, siempre que en el contrato se hubiera consignado el área o cabida.
Si compras una casa por US$ 300,000 bajo la modalidad ad corpus, indicando en el contrato un área de 300 m², y luego una medición determina que el área real es 294 m² (2% menos), el precio no cambia.
Pero si el área real fuera 260 m² (más de 10% de diferencia), el comprador o el vendedor podrían solicitar un reajuste proporcional del precio, conforme al artículo 1577
Y si hubiera fallas estructurales en el inmueble ?
NO, La cláusula "ad corpus" no protege al vendedor frente a fallas estructurales del inmueble.
Las fallas estructurales son un tema distinto y pueden generar responsabilidad del vendedor dependiendo del caso.
Recuerda: antes de firmar una minuta o una escritura pública, verifica que el área física, el área registral y la documentación del inmueble sean consistentes.
Un buen asesor inmobiliario no solo vende propiedades; también ayuda a prevenir futuros conflictos.
En Inglobal Inmobiliaria, tu objetivo es el nuestro.