22/11/2024
📢📢📢 Presentan nueva ley para inmuebles Airbnb
El congresista Carlos Bustamante presentó el 3 de octubre el PL 9084/2024-CR, llamado “Ley de Alquiler Turístico Temporario.” Este proyecto se dirige a una modalidad de alquiler que ofrece alojamiento transitorio o temporal por menos de 30 días y que es distinto al hospedaje. Además, menciona que el contrato de alquiler puede ser diferente al regulado por el Código Civil e incluye habitaciones, departamentos o viviendas en general. Básicamente, Airbnb.
Primero, la buena noticia (si eres de los que alquila):
El proyecto indica claramente que el alquiler está permitido y que una junta de propietarios del edificio no podrá establecer restricciones a esta actividad, ni se requerirá una licencia de funcionamiento.
Sin embargo…
También estarás obligado a inscribir tu propiedad en un Registro Nacional de Alquiler Turístico Temporario. Si tú vives en la vivienda, el registro es opcional. Este registro incluye una declaración jurada con requisitos que el inmueble debe cumplir, como tener instalaciones y artefactos en buen estado, así como elementos de seguridad como extintores.
Esto significa que ahora estarás en el radar del Estado y que, además, existirá una fiscalización para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas. Adicionalmente, habrá una autoridad que podrá recibir reclamos y, por lo tanto, también aplicar sanciones.
En otras palabras: Puedes poner tu Airbnb sin problemas, pero cumple con los requisitos de seguridad y servicio, avísanos que lo vas a hacer, y si no cumples o das mal servicio, te sancionamos.
¿Si vives en un edificio estás de acuerdo con esta medida? ¿Cómo afecta a las empresas que dan este servicio? Wayrabnb Aliadosbnb Geko
Fuente: Linkedin - Victor Galvez ChunasVictor Galvez Chunas