10/01/2026
📢📢📢 𝐒𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́ 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫 𝟐𝟎% 𝐞𝐧 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞
Queridos , la reciente modificación a la Ley del Impuesto a la Renta introduce cambios relevantes en el tratamiento tributario de las rentas de primera categoría, especialmente aquellas generadas por el alquiler de inmuebles, una actividad clave dentro del mercado inmobiliario peruano. La medida busca corregir distorsiones históricas del sistema y brindar mayor equidad a los propietarios.
Fin al pago de impuestos por rentas no cobradas
Uno de los ajustes más importantes es la adopción del criterio de lo efectivamente percibido. A partir de 2026, los arrendadores solo pagarán Impuesto a la Renta por los alquileres realmente cobrados, dejando atrás la obligación de tributar por montos pactados pero no percibidos, una situación frecuente en casos de morosidad o contratos incumplidos.
Este cambio representa un alivio financiero para miles de propietarios, especialmente pequeños inversionistas, que antes debían asumir el pago del impuesto incluso sin haber recibido el ingreso correspondiente.
Nuevo esquema para pagos a cuenta mensuales
La norma también ajusta el cálculo de los pagos mensuales a cuenta, los cuales se determinarán únicamente sobre los ingresos percibidos en cada periodo. Se mantiene la deducción del 20% por gastos presuntos, aplicándose una tasa efectiva de 6.25% sobre la renta neta, lo que preserva la estructura general del impuesto, pero con una base más realista.
Impacto en la formalización del mercado de alquileres
Especialistas consideran que esta modificación puede contribuir a una mayor formalización del mercado inmobiliario, ya que reduce el desincentivo tributario que enfrentaban muchos propietarios informales. Al pagar impuestos solo sobre ingresos cobrados, se mejora la percepción de equidad del sistema y se reduce la resistencia a declarar los alquileres ante la SUNAT.
Implicancias para inversionistas inmobiliarios
Desde la perspectiva de inversión, el cambio mejora la predictibilidad del flujo de caja y reduce el riesgo tributario asociado a la morosidad. Esto resulta especialmente relevante en un contexto donde el alquiler de viviendas se ha consolidado como una alternativa de inversión de mediano y largo plazo, tanto en Lima como en regiones.
Vigencia y alcance
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2026 y aplican a personas naturales que generen ingresos por alquiler, subarrendamiento u otras modalidades comprendidas en las rentasúntas de primera categoría. Los contribuyentes deberán continuar cumpliendo con las obligaciones formales, como la emisión de comprobantes electrónicos y la declaración mensual correspondiente.
Fuente: Corporación Perú Contable Tributaria
𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐢𝐧𝐤:
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