12/09/2025
Sancionan a Municipalidad de Ate por Incumplimiento de la Cuota Laboral de Personas con Discapacidad.
Mediante la Resolución Directoral N.° D000139-2025-CONADIS-DFS, de fecha 29 de mayo de 2025 (en adelante, Resolución de Sanción), la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) impuso a la Municipalidad Distrital de Ate una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 81.4 del artículo 81 de la Ley General de la Persona con Discapacidad – LGPCD (Ley N.° 29973), calificada como muy grave y concordante con el artículo 95 de su Reglamento.
Posteriormente, la Resolución de Presidencia N° D000162-2025-CONADIS-PRE, de fecha 13 de julio de 2025, resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Ate, confirmando todos los extremos de la sanción y ratificando que la entidad edil incumplió con la cuota mínima de empleo para personas con discapacidad.
1. EL MARCO NORMATIVO ES CLARO E IMPERATIVO
La Ley N.° 29973, en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por el Estado peruano), establece un marco jurídico que no deja lugar a interpretaciones laxas.
El artículo 45 de la LGPCD garantiza el derecho a la no discriminación en el acceso y permanencia en el empleo; mientras que el artículo 49 impone a las entidades del sector público una cuota laboral mínima del 5 % de su personal para personas con discapacidad.
En el sector privado, el estándar es del 3 % para empleadores que cuenten con un número mínimo de trabajadores.
El Reglamento de la LGPCD (D.S. N.° 002-2014-MIMP) refuerza esta obligación exigiendo, además, ajustes razonables en los procesos de selección y desempeño, accesibilidad en los servicios de empleo y la implementación de programas de capacitación e intermediación laboral inclusivos.
No se trata, por tanto, de un simple objetivo de política pública, sino de un mandato legal imperativo, que vincula directamente a todas las entidades estatales. El cumplimiento de la cuota laboral no es optativo ni supeditado a la disponibilidad presupuestal: es un deber de resultado.
2. EL ROL FISCALIZADOR DEL CONADIS Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
El artículo 63 de la Ley N.° 29973 otorga al CONADIS la calidad de organismo público ejecutor con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, facultándolo –según el artículo 64 de la misma norma– para fiscalizar, sancionar e imponer medidas correctivas frente al incumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Dentro de su estructura, la Subdirección de Fiscalización actúa como órgano instructor del procedimiento sancionador, garantizando el debido proceso, mientras que la Dirección de Fiscalización y Sanciones, en su calidad de órgano resolutor, emite las sanciones en primera instancia, diferenciando claramente las etapas de investigación y decisión.
Esta arquitectura administrativa cumple los estándares de imparcialidad y separación de funciones que exige la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N.° 27444.
3. EL INCUMPLIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
De la revisión del expediente administrativo se constata que la Municipalidad Distrital de Ate contaba, al momento de la fiscalización, con 2,854 servidores activos, de los cuales solo 97 acreditaban condición de discapacidad, lo que representa apenas el 3.39 % del total.
Esta cifra está muy por debajo de la cuota mínima del 5 % exigida por el artículo 49 de la LGPCD.
La propia municipalidad no controvirtió estos datos en su recurso de apelación.
La infracción se configuró, por tanto, de manera objetiva: la entidad edil incumplió un deber legal expreso, incurriendo en la infracción muy grave prevista en el literal c) del numeral 81.4 del artículo 81 de la LGPCD, confirmada por la resolución de segunda instancia administrativa.
Este incumplimiento no puede justificarse en argumentos de falta de recursos o dificultades administrativas, pues la cuota laboral para personas con discapacidad constituye un mínimo inderogable de inclusión que las entidades públicas deben cumplir mediante políticas de contratación, capacitación e intermediación laboral.
4. MÁS ALLÁ DE LA SANCIÓN: UN PROBLEMA ESTRUCTURAL DE GESTIÓN
Esta sanción no solo evidencia una infracción administrativa, sino que desnuda una profunda deficiencia de gestión pública en la Municipalidad de Ate.
La obligación de cumplir la cuota laboral no se agota en la simple contratación de personal con discapacidad: exige medidas proactivas de inclusión, como la celebración de convenios interinstitucionales, la implementación de programas de capacitación, la adecuación de procesos de selección y la eliminación de barreras físicas y actitudinales.
A ello se suma un punto crítico: la municipalidad, como autoridad responsable del entorno urbano, tiene el deber de garantizar accesibilidad en las edificaciones, vías públicas y servicios municipales, conforme a las normas técnicas de construcción y a las disposiciones de la propia LGPCD.
La adecuación progresiva de la infraestructura existente no es un acto de buena voluntad, sino una obligación legal que, de ser incumplida, puede dar lugar a nuevas sanciones por parte de CONADIS.
Los vecinos, asociaciones civiles, la prensa e incluso los candidatos en futuras elecciones municipales tienen la facultad de denunciar ante el CONADIS las deficiencias en materia de accesibilidad.
5. UN LLAMADO A LA TRANSPARENCIA Y A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El expediente revela un dato de gran relevancia: la Municipalidad de Ate cuenta con 2,854 empleados.
Resulta legítimo que la ciudadanía se pregunte:
¿Cuántos de estos servidores ingresaron mediante concursos públicos transparentes?
¿Cuántos por mandato judicial?
¿Cuántos, simplemente, por recomendación política?
La gestión municipal debe rendir cuentas.
Los próximos candidatos a la alcaldía distrital tendrán la obligación de comprometerse con concursos públicos meritocráticos, garantizando que el personal que administra los recursos de todos los vecinos cuente con idoneidad y calificación profesional.
La sanción impuesta por el CONADIS a la Municipalidad Distrital de Ate no es un hecho menor ni una simple formalidad administrativa.
Se trata de un llamado de atención a toda la gestión municipal, que evidencia la falta de políticas de inclusión laboral y de transparencia en la administración de personal.
El artículo 49 de la Ley N.° 29973 no es una recomendación: es un mandato legal que obliga a la acción inmediata y sostenida.
La ciudadanía debe exigir el cumplimiento de estas obligaciones, pues la inclusión de las personas con discapacidad no es un favor, sino un derecho fundamental.
El verdadero desarrollo de un distrito no se mide únicamente en obras de cemento, sino en la capacidad de garantizar igualdad de oportunidades para todos sus vecinos.
La sanción de 12 UIT no es solo una multa: es un espejo que refleja la necesidad urgente de una gestión municipal transparente, inclusiva y respetuosa de los derechos fundamentales.
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