30/05/2024
MUNICIPALIDADES AHORA PODRÁN EJECUTAR DEMOLICIONES "EXPRESS"
La ley Nº 32035, promulgada el pasado 25 de mayo, puede tener un fuerte impacto para el sector empresarial y la propiedad de inmuebles residenciales. La nueva norma faculta a las municipalidades a ejecutar demoliciones de obras inmobiliarias (aquellas construidas en terrenos de propiedad privada), sin requerir de la autorización de un juez. La ley ya está vigente y también se podrá aplicar a los procesos de demolición en curso.
Hasta antes de la emisión de la nueva ley, la demolición no podía ser directamente ordenada por las municipalidades, pues antes se debía superar un proceso judicial. La ley N° 32035 ahora le da el carácter de "medida correctiva" a las demoliciones que puedan disponer las municipalidades.
La norma también establece que el propietario del inmueble tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados desde que se le notificó la imposición de demolición, para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta.
La autoridad municipal verificará la regularización o subsanación de las observaciones, dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la absolución. Si la autoridad municipal no se pronuncia en ese plazo, las observaciones se considerarán levantadas (silencio administrativo positivo). Pero si la municipalidad indica que las observaciones no han sido levantadas, podrá ejecutar la demolición.
"Seguramente los municipios aumentarán sus fiscalizaciones, pues ahora tendrán la sartén por el mango", indica el abogado Andrés Devoto. "Si una obra no tiene licencia, les dirán regularicen, si no, demolerán. Si un comercio opera sobre un predio no regularizado, podría ser demolido. La recomendación para los propietarios es que regularicen sus edificaciones lo antes posible", subrayó.
Vía Gestión