09/04/2020
Alquileres en tiempos de crisis
Tenemos que estar claros en que las normas no han cambiado , el Gobierno del Perú no ha emitido ninguna regla sobre alquileres, como por ejemplo Argentina, quienes mediante Decreto 320/2020 DECNU-2020-320-APN-PTE- Alquileres ,de fecha 29 de marzo 2020, regula los alquileres en este contexto especial de pandemia, en consecuencia para los alquileres están en plena vigencia los contratos y lo que dispone el Código Civil y otras leyes conexas.
Que debemos deducir de esto que los atrasos y las posibles multas, así como las consecuencias de incumplimiento contractual están en plena fuerza, moras y multas.
Hago un paréntesis para señalar la falta de normas por retrasos y falta de pago en otros servicios, por ejemplo: telefonía, luz, agua, cable etc. Ante esta situación y en el hipotético caso de que mañana se levantarán las restricciones las compañías quedarían habilitadas para cobrar el íntegro de la deuda más las penalidades que consideren aplicables todo esto por la falta de opinión gubernamental
Volviendo al tema de los alquileres y de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo las deudas por incumplimiento de pago existen y en consecuencia el propietario está en condiciones de reclamar los no pagado o de aplicar las consecuencias por incumplimiento de pago que señala el contrato de alquiler.
Los inquilinos al ir ante la autoridad señalando el tema del coronavirus, lamentablemente no hay ninguna norma aplicable al respecto y lo que existe en blanco y negro es el contrato y lo que señalan las leyes.
¿Cómo quedan las garantías? La garantía se entrega al inicio del contrato no sirven para el pago del alquiler mensual, son garantías que el dueño retiene en el hipotético caso de que el inmueble tenga perjuicios o existan deudas sobre el inmueble, por ejemplo, servicios o impuestos.
Igualmente utilizar la garantía para el pago deja el propietario en mala condición en caso de que al final el inmueble tenga daños o deudas
¿Existe alguna solución?
La mejor solución es conciliar en tanto más inteligente sean las partes más rápida y tranquila será la conciliación. Estamos en una situación excepcional en la cual ni el propietario ni el inquilino tienen responsabilidad y lo justo sería dividir la pérdida.
Ante la intransigencia de alguna de las partes debemos señalar primero que es un gasto adicional al buscar una solución ante una autoridad; hay que mandar cartas notariales, llevar las partes a conciliación y finalmente a juicio. Por otro lado, debemos recordar que no tenemos certeza si vamos a poder encontrar propietarios de la misma calidad o inquilinos que hayan demostrado garantía en el cumplimiento de sus obligaciones y que por esta razón no hayan podido continuar con los pagos a tiempo. La idea general es que terminada la crisis el valor de los alquileres y de los precios de las propiedades puede venir a la baja.
Consideremos muy bien nuestras opciones y tratemos de conciliar para salir juntos de este mal momento.
Es tiempo para ejercitar nuestra habilidad de encontrar acuerdos inteligentes.Consideremos muy bien nuestras opciones y tratemos de conciliar para salir juntos de este mal momento.
Finalmente una nota a nuestras autoridades: regular estos temas- aún en el contexto de falta de pago durante un período corto en el tiempo- trae tranquilidad a la ciudadanía y en consecuencia, estabilidad social ; así también evitaría una futura sobrecarga judicial y administrativa.
Si tiene alguna consulta relacionada a este tema, por favor contáctese a: [email protected]