14/04/2018
DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 151.- El Administrador General
Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar con un
Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de
los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de
Propietarios y podrá recaer en:
a) El presidente de la Junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva,
propietario o no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal
función.
Artículo 152.- Funciones
El Administrador General cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su
mantenimiento, limpieza, y preservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos
sean exigibles por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad
exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las
establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de
Propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la
Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer
todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
TITULO VII
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 153.- Contenido
El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente:
a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las
secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que
deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina,
estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando,
de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles,
b) Los derechos y obligaciones de los propietarios.
c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de
los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva.
d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda u otros, de ser
el caso.
e) La relación de los servicios comunes.
f) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los
bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el
propietario promotor.
g) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los
gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los
bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto.
h) El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración y las
facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere.
i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum,
votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios
j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.
Artículo 154.- Pluralidad de Reglamentos Internos
De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de ellos podrá
contar con su Reglamento Interno propio. La conformación, funciones, mecanismos de
coordinación entre Juntas de Propietarios y demás aspectos concernientes a la
edificación en su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General común para
todos los bloques o secciones.
Artículo 155.- Opción de Reglamento Interno
Los propietarios podrán optar por asumir el “Modelo de Reglamento Interno”
que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Construcción.