Gibson Properties & management

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30/11/2019

Vendo casa Miraflores 395 M2
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4 baños
Terraza jardín 2 salas
Estacionamiento amplio
Precio $.950.000 dolares
Informes : 929444023
Roca y Boloña - La Aurora

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularizació...
14/04/2018

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 151.- El Administrador General
Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar con un
Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de
los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de
Propietarios y podrá recaer en:
a) El presidente de la Junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva,
propietario o no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal
función.
Artículo 152.- Funciones
El Administrador General cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su
mantenimiento, limpieza, y preservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos
sean exigibles por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad
exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las
establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de
Propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la
Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer
todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
TITULO VII
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 153.- Contenido
El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente:
a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las
secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que
deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina,
estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando,
de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles,
b) Los derechos y obligaciones de los propietarios.
c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de
los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva.
d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda u otros, de ser
el caso.
e) La relación de los servicios comunes.
f) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los
bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el
propietario promotor.
g) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los
gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los
bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto.
h) El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración y las
facultades, responsabilidades y atribuciones que se les confiere.
i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum,
votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios
j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir.
Artículo 154.- Pluralidad de Reglamentos Internos
De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de ellos podrá
contar con su Reglamento Interno propio. La conformación, funciones, mecanismos de
coordinación entre Juntas de Propietarios y demás aspectos concernientes a la
edificación en su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General común para
todos los bloques o secciones.
Artículo 155.- Opción de Reglamento Interno
Los propietarios podrán optar por asumir el “Modelo de Reglamento Interno”
que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Construcción.

30/09/2017

El significado de presidente de Junta Directiva...Sus facultades y obligaciones.....
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Expresamente se sanciona con multa -que debe ser impuesta judicialmente-, en dos casos de mayor gravedad: si el copropie...
18/06/2017

Expresamente se sanciona con multa -que debe ser impuesta judicialmente-, en dos casos de mayor gravedad: si el copropietario hace uso indebido de su piso, sea destinándolo a finalidad distinta de la prevista, o por actos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad; el otro caso sería el de quien hiciere modificaciones en la estructura, aumentos de edificación o cambios en la fachada, sin contar con el consentimiento unánime de los copropietarios (Cfr. Art. 7 Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal RO 119: 6-oct-2005).

COMO PREVENIR ASALTO EN EDIFICIOS Es importante observación permanente a los ingresos del edificio las 24 horas. Para cu...
17/06/2017

COMO PREVENIR ASALTO EN EDIFICIOS
Es importante observación permanente a los ingresos del edificio las 24 horas. Para cubrir la jornada, el horario del encargado se puede complementar con vigilancia privada. Todos los ingresos, tanto de peatones como de autos (que suelen ser de más fácil acceso) deben estar bajo control.
Contar con un registro de ingresos y salidas por escrito al edificio refuerza la seguridad y ayuda a mantener al personal mas atento y también colabora al cuidado personal de los propietarios.
Las cámaras y los espejos retrovisores. Se deben complementar los elementos físicos y técnicos. Lo aconsejable es un mínimo circuito de cámaras y espejos retrovisores para controlar el movimiento que se da en la vereda. Aconsejan que todos los vecinos tengan acceso a las imágenes a través de sus televisores. Las cámaras de seguridad también funcionan como un elemento disuasivo, ya que los delincuentes saben que podrían ser identificados.
Asegurar la prohibición de ingreso a extraños. La puerta no debe tener portero eléctrico, que permita que un propietario abra desde su departamento. Al momento de ingresar al edificio, no hay que dejar pasar a nadie si no se tiene la seguridad de que se trata de un vecino.
El conserje o personal de vigilancia no debe abrir a nadie que no haya tocado el portero. Lo óptimo es que los propietarios reciban a su visita en el hall, o contar con un sistema para poder autorizar al personal de seguridad la apertura de la puerta.
Precaución con los interesados en ingresar con engaños, que suelen ser habituales con las personas mayores. Algunas de las modalidades son hacerse pasar por un conocido, tirar agua debajo de la puerta o gritar que hubo un escape de gas para que el vecino abra.
Contar con la cerradura adecuada en la puerta de entrada. Si roban la llave a algún propietario, se debe cambiar la combinación de la puerta de entrada aunque obligue hacer llaves nuevas para todos los propietarios, y hacer la denuncia. Tener especial cuidado a la mañana, al momento de la limpieza, cuando la puerta suele quedar abierta.
Alarma anti pánico es un sistema de alerta. Es prudente instalar un botón anti pánico en los principales espacios comunes del edificio. Es importante contar coordinar entre los vecinos para poder hacer la denuncia a la policía del lugar o a emergencias, ante un comportamiento sospechoso. La solidaridad entre los vecinos es fundamental.

COMO PREVENIR ASALTOS EN EDIFICIOS
17/06/2017

COMO PREVENIR ASALTOS EN EDIFICIOS

prevención y seguridad Gibson investments
17/06/2017

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Plan de seguridad y prevención.
16/05/2017

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Elaboración de plan de seguridad y prevención.
16/05/2017

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EXPERTOS EN COBRANZA COACTIVA
16/05/2017

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Recaudación bancarizada.Asesoría en métodos de cobranza coactiva.
16/05/2017

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16/05/2017

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Control y cobranza de cuotas de mantenimiento.
________________________________________
Gestión de comunicación preventiva con posibles morosos.
Gestión de conciliaciones con deudas por más de 5 meses.

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San Borja
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Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
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