02/11/2015
¡¡¡EL COMPRADOR NO ESTÁ DESAMPARADO!!! En el mercado inmobiliario existen muchas empresas constructoras que creen que su responsabilidad termina con la "venta del inmueble" desconociendo su obligación en el "servicio postventa en los productos o servicios inmobiliarios". Pues bien, acompáñenme en este post-it para conocer el último pronunciamiento de INDECOPI y que le resulta aplicable a TODAS las empresas constructoras.
Durante algunos años atrás, la actividad inmobiliaria en nuestro país se ha venido desarrollando aceleradamente, y por ese mismo motivo es que las denuncias en INDECOPI por falta de idoneidad en los productos y servicios han incrementado.
El presente caso trata de un comprador que tiempo después de la compra de un departamento encontró problemas con el contra piso y laminado de piso tanto en la sala y pasadizo del inmueble. El comprador solicita a la empresa constructora la reparación de las imperfecciones presentadas. La empresa procedió a solucionar el problema; sin embargo, colocó el mismo piso laminado que se encontraba dañado.... ¡que fresco! (el comentario es nuestro). Evidentemente, el problema volvió a manifestarse y la constructora se negó a solucionar el problema. Haciéndola corta, luego de todo el procedimiento ante INDECOPI; éste resuelve que la empresa constructora en un plazo de 20 días cumpla con cambiar el piso, colocando uno NUEVO. Reparar cualquier desperfecto que se ocasione en el inmueble por dichos trabajos; además de una multa ascendente a 3 UITS.
Tegan presente que las empresas constructoras, según el art. 80 del Código del Protección y Defensa al Consumidor establece que deben implementar dos mecanismos de garantía : a) garantía establecida por el proveedor en caso de desperfectos por componentes o materiales y b)garantía de 5 años por los aspectos estructurales desde la emisión del certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad. De Igual forma hay que tener en cuenta el art. 54 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Ahora se dan cuenta LO IMPORTANTE e IMPRESCINDIBLE que resulta que al ser entregado un departamento por parte del constructor se cuenta con la respectiva acta de entrega y en el contrato de compraventa SE ESTIPULEN ESTAS DOS GARANTÍAS y que ellas abarquen aún más de lo que el Código señale..... no se olviden!!!!
Aquí la resolución de INDECOPI si quieren leer todo el caso completo.... recomendable, super interesante!!!
Base legal : Resolucón No. 10230-2014/SPC-INDECOPI