12/05/2025
RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO A LA RONDAS CAMPESINAS DEL CASERÍO MARISCAL CASTILLA, CENTRO POBLADO BELLAVISTA, PROVINCIA DOS DE MAYO, REGIÓN HUANUCO.
N° 13-2025 CENTRAL ÚNICA NACIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ
Lima, 08 de MAYO del 2025.
VISTO:
La solicitud de reconocimiento A LA RONDAS CAMPESINAS DEL CASERÍO MARISCAL CASTILLA, CENTRO POBLADO BELLAVISTA, PROVINCIA DOS DE MAYO, REGIÓN HUANUCO. con fecha 05 de Mayo del 2025.
CONSIDERANDO:
Que las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales de protección y desarrollo colectivo de autogobierno supra comunal en la estructura orgánica. El mismos que asume sus funciones de conformidad al marco normativo de protección nacional e internacional: convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT); declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; convención americana sobre derechos humanos(CADH); la doctrina y jurisprudencia de la comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH) y corte interamericana de derechos humanos; constitución política del Perú (artículos 2.19,88,89 y 149); ley de Rondas Campesinas, N° 27908; nuevo código procesal penal (artículo 18.3); y Acuerdo Plenario N° 1-2009/cj-116 de la corte suprema, reconocida en la base de datos de pueblos indígenas (BDPI) del Ministerio de Cultura con el informe N° 000086-2022DGPI/MC de fecha 21/04/2022, se rige por su derecho consuetudinario, estatuto, reglamento y el respeto a los derechos humanos y la vida plena.
SE CREO LA RONDA CAMPESINA PARA PROMOVER EL BIENESTAR DE LA TODA POBLACIÓN PARA PODER CORREGIR NUESTRO ERRORES BAJO LA LEY DE LA RONDA CAMPESINA