11/07/2024
📢📢📢 Inmobiliarias deberán informar hipotecas del inmueble
Queridos , la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi se ha pronunciado sobre la obligación de las constructoras de informar a sus clientes, sobre las inscripciones registrales que afectan al terreno del proyecto inmobiliario (Resolución 0206-2024/SPC-INDECOPI), interpretando los alcances del artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según la Sala, las empresas deben decirles expresamente a los compradores sobre, por ejemplo, la existencia de hipotecas que pesan sobre el predio, aun cuando cualquier adquirente podría conocer por su cuenta la situación legal del terreno al revisar los folios del Registro de Predios. No es suficiente entregar el número de partidas.
Nuestro despacho recomienda a las empresas que informen a los compradores el detalle de las cargas y gravámenes que afectan al terreno, o mejor aún que proporcionen una copia literal actualizada de la partida del inmueble, con cargo de recepción". Así lo manifestó Franco Eneque Ch. de Mejoradas & Asociados.
DESCARGA AQUÍ LA, Resolución 0206-2024/SPC-INDECOPI:
https://acortar.link/tS3C3c
Indecopi le ha puesto la mira al sector inmobiliario este año. En recientes fallos, la entidad se ha pronunciado para aclarar algunas “áreas grises” en las relaciones de consumo de este rubro económico. Ahora, en una resolución de segunda instancia, discute la pertinencia de que una inmobiliaria informe a un potencial cliente de la existencia de una hipoteca sobre el bien inmueble que estaba interesado en adquirir.
La Resolución 0206-2024/SPC-INDECOPI, de la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), analizó el caso de una persona natural que había separado con S/ 2,000 un bien inmueble ofertado por una inmobiliaria y una constructora.
Antes de firmar el contrato de compraventa, el potencial cliente se enteró de la existencia de una hipoteca sobre el departamento que estaba por comprar.
Este hecho generó que la persona desistiera de la adquisición, motivo por el cual la inmobiliaria retuvo el monto de separación como una penalidad. En este caso, apuntan abogados consultados por Gestión, Indecopi continúa resolviendo casos bajo una óptica “proteccionista”, una tendencia ya reiterativa en lo que va del 2024.
Deber de informar
Según indica la CDC, la persona que interpuso la queja ante Indecopi reclamó que la inmobiliaria no le informó claramente de la existencia de una hipoteca, en favor de un banco local, sobre el bien inmueble que planeaba adquirir.
En su defensa, la inmobiliaria aludió que, en el contrato de separación del departamento, habían incluido el número de la partida registral del bien inmueble, por lo que el denunciante podía conocer la carga que grababa al predio matriz donde estaría su futura propiedad. Así, se estaban escudando con el Código Civil, que contempla el principio de publicidad registral.
Esta última directriz señala que se presume, sin admitirse prueba contraria, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones en Registros Públicos, según explica Bruno Mejía, gerente de EY Law.
Sin embargo, en este caso, la entidad hizo prevalecer su Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre otro de similar rango. “Indecopi sopesó entre el Código Civil y el del Consumidor. Al final, lo que están diciendo es que este último debe prevalecer de cara al consumidor inmobiliario”, aclara Mejía.
Efectivamente, la CDC en su resolución reconoce la presunción legal de que todos conocen la información contenida en los Registros Públicos. Sin embargo, aclara que esto no libera a las inmobiliarias de la obligación de informar lo mínimo necesario a sus clientes, de acuerdo con el artículo 76° del Código del Consumidor.
Con ello, resaltan los abogados consultados, Indecopi no solo está planteando que las inmobiliarias deben informar de hipotecas existentes sobre los bienes que ofertan, sino de otro tipo de información que contribuya a una decisión sustentada de sus posibles clientes.
“Esa interpretación, desde mi perspectiva, hay que tomarla con pinzas. Puede aumentar el costo de transacción para las inmobiliarias porque deben medir hasta qué punto de información dar. Puede ser más que la hipoteca, cómo van los pagos de la misma o hasta el contrato de financiamiento con el banco”, señala Luis Aliaga, asociado principal de PPU.
Indecopi en su fallo no solo ordenó que se sancione a la inmobiliaria, también incluyó una “cuestión final”, donde remiten el fallo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). La cartera por la Ley 29203, administra la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias.
“Eso no es común. Responde a la falta de transparencia que pueden tener las inmobiliarias sobre no informar claro cuáles son las cargas que pesan sobre el inmueble. Una hipoteca no es un hecho menor, puedes perder la propiedad del bien por adquirir a favor de un tercero”, recalca Mejía de EY Law.
Fuente: Gestion.pe / Mejorada & Asociados