10/05/2026
LA CASA QUE UNA FAMILIA CREYÓ TENER SEGURA DURANTE MÁS DE 50 AÑOS.
Hay casas que guardan fotos, reuniones familiares, cumpleaños, discusiones, herencias y recuerdos.
Pero también guardan algo que muchas veces nadie mira: su historia legal.
Esta historia empieza en el Callao, con una compraventa antigua. Un padre de familia habría comprado un inmueble en el año 1973. Según el documento que tenía la familia, el precio ya había sido pagado y la operación estaba cerrada.
Durante años, todo pareció estar tranquilo.
Pero el problema apareció cuando una de sus hijas, a quien llamaremos María Andrea, decidió pedir judicialmente que se otorgue la escritura pública. La demanda fue presentada el 15 de octubre de 2012. Es decir, casi 40 años después de aquella compraventa.
Lo que parecía una simple formalización terminó convirtiéndose en un largo proceso judicial.
¿Por qué?
Porque el documento que sustentaba la compraventa no era el original. Era una fotocopia.
Y no cualquier *fotocopia.*
Las primeras hojas no tenían firmas. No había firmas legalizadas. No había certificación notarial. Solo aparecía un sello de notaría. Además, cuando se buscó el documento en el Archivo General de la Nación, no se encontró la minuta ni la escritura pública.
Ahí empezó el problema.
El juez de primera instancia revisó el caso y, el 25 de septiembre de 2018, declaró infundada la demanda. Consideró que la copia del contrato no generaba suficiente convicción. También observó otros detalles: no demandaron todos los herederos del comprador y, además, se había invitado a conciliar a una persona que para ese momento ya había fallecido.
La demandante apeló.
Pero la Sala Superior, mediante sentencia de vista del 10 de septiembre de 2021, confirmó la decisión. Para la Sala, la copia simple no era suficiente para acreditar la existencia del contrato de compraventa.
Hasta ese momento, la historia parecía cerrada.
Una familia con una compraventa antigua, una copia incompleta y un pedido rechazado.
Pero el caso llegó a la Corte Suprema.
Y el 8 de agosto de 2024, la Corte Suprema dijo algo muy importante: una fotocopia no puede ser rechazada automáticamente solo por ser fotocopia.
La Corte no dijo que la copia ganaba el caso por sí sola. Lo que dijo fue que el juez debía analizarla junto con todo el contexto: la rebeldía de los demandados, la falta de tacha, la falta de oposición al documento y las circunstancias particulares del caso.
En palabras simples: una copia simple puede ser débil, pero no invisible.
El juez no podía mirar solo el defecto del documento y dejar de mirar todo lo demás.
Por eso, la Corte Suprema anuló la sentencia de vista y ordenó que se emita una nueva decisión, esta vez valorando correctamente la prueba y las circunstancias del caso.
La reflexión práctica
Esta historia deja una advertencia muy clara.
Una propiedad no está segura solo porque una familia la ocupa durante años. Tampoco está segura solo porque existe “un papel”. En operaciones inmobiliarias, lo importante es que la historia pueda probarse bien.
Un contrato sin escritura, una copia sin firmas completas, una minuta que no aparece, una sucesión no ordenada o una conciliación mal dirigida pueden convertir una operación antigua en un problema judicial.
Por eso, antes de comprar, vender, heredar, regularizar o financiar un inmueble, hay que mirar más allá de las paredes. Hay que revisar la partida registral, el contrato, la escritura, las firmas, los herederos, la forma de pago, los antecedentes notariales y la historia completa del inmueble.
Muchas veces el problema no aparece cuando se firma. Aparece años después, cuando alguien necesita demostrar que esa firma realmente valía.
Fuente: Casación N.° 4040-2022 Callao, Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente, sobre otorgamiento de escritura pública.