08/07/2026
En el Perú no existe ninguna ley, reglamento o estatuto que obligue a los notarios a exigir un certificado médico o de salud mental a las personas de avanzada edad de forma automática. La normativa actual prohíbe explícitamente esta práctica cuando se aplica basándose únicamente en criterios de edad o presunta discapacidad, calificándola como un acto discriminatorio.
A continuación se detalla el marco normativo actual, los pronunciamientos de las entidades oficiales y los mecanismos que operan en las notarías peruanas:
Marco Legal y Pronunciamientos Oficiales
Inexistencia de Obligación Legal: Ni el Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado) ni el Decreto Legislativo 1384 (que reconoce el libre ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adultos mayores) regulan la exigencia de este certificado.
Prohibición por Discriminación:
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) emitió el Informe Técnico Vinculante Nº D000004-2023-CONADIS-DPI. Este documento determina que exigir certificados de salud mental a los adultos mayores constituye una barrera burocrática y un acto de discriminación por edad y discapacidad.
Respaldo del Consejo del Notariado:
El Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha ratificado en múltiples resoluciones (como la Res. 33-2024-JUS/CN o la Res. 38-2019-JUS/CN) que no se puede sancionar a un notario por omitir este documento, ya que prevalece el juicio de capacidad presencial realizado en el acto.
Cuál es el rol real del Notario?
A pesar de que no existe una obligación generalizada para el usuario, los notarios suelen ampararse en su deber de garantizar la seguridad jurídica para solicitarlo en ciertos escenarios:
El Juicio de Capacidad Inmediato: El notario tiene la obligación legal de verificar por sí mismo si el otorgante comprende el acto jurídico que va a firmar. Esto lo hace mediante una entrevista privada formulando preguntas básicas de espacio, tiempo y propósito del trámite.
Indicios Razonables:
Únicamente si durante dicha evaluación presencial el notario detecta indicios claros y razonables de desorientación o falta de lucidez mental, está facultado a suspender el acto o solicitar el soporte de un examen médico especializado para no incurrir en responsabilidad civil o penal.
Práctica de Cobertura Notarial:
Por temor a posteriores demandas de nulidad interpuestas por familiares inconformes (por ejemplo, en casos de herencias, anticipos de legítima o compraventas), muchas notarías continúan solicitando el certificado de lucidez mental a partir de los 70 u 80 años como un mecanismo de autoprotección, a pesar de no ser legalmente obligatorio