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AFP: TODO SOBRE EL RETIRO DE LOS APORTESYa es oficial, hoy Miércoles 18 de Noviembre se aprobó la de devolución de los a...
18/11/2020

AFP: TODO SOBRE EL RETIRO DE LOS APORTES

Ya es oficial, hoy Miércoles 18 de Noviembre se aprobó la de devolución de los aportes de hasta S/17,200 (4 UIT) del Sistema Privado de Pensiones , a aquellos afiliados que hasta el 31 de octubre de 2020 y al menos doce (12) meses consecutivos no cuenten con acreditación de aportes previsionales a su cuenta individual de capitalización (CIC).

Procedimiento del retiro:

-Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la ley.

-Posterior a ello, se abonará hasta una (1 UIT) cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

-En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Retiro facultativo (1UIT)

Asimismo, los afiliados podrán acceder a un retiro excepcional facultativo de hasta una (1 UIT). Para ello deberán acreditar que no registran aportes en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios por lo establecido en el artículo 1 de la Ley. La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro por salud (4 UIT)

Finalmente, la Ley también establece el retiro extraordinario de hasta (4 UIT) para aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas. En este caso, el desembolso de la pensión se realizará en un solo retiro a los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Dato Relevante:

El retiro de los fondos tiene condición intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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GOBIERNO PREVÉ SUBSIDIOS ENTRE 35% Y 55%  El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020 que promueve la recuper...
03/11/2020

GOBIERNO PREVÉ SUBSIDIOS ENTRE 35% Y 55%

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020 que promueve la recuperación del empleo formal, con mayor velocidad y sentido de urgencia, por medio de incentivos para la contratación de trabajadores, con todos los derechos y beneficios laborales.

Beneficiados

La norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales. Así, habrá un subsidio de 35% a 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, con las siguientes características:

a) Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

b) Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

c) En caso se contrate jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses. Finalmente, si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.

Tener en cuenta que este subsidio aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021, mientras que el plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador. “El Estado pagará los subsidios como un reembolso en un plazo aproximado de dos meses luego de la contratación. También Indicó que únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat.

Este plan de incentivos tiene 5 objetivos:

1- Recuperar empleos, es decir, aquellos que lo perdieron o se encuentren inactivos por alguna medida de suspensión laboral, lo recuperen.
2- Generar nuevos puestos de trabajo formales.
3- Busca formalizar empleos, de modo que quieres laboran en la informalidad sean incorporados a la planilla.
4- Generar empleos especialmente para los jóvenes, pues se trata de un sector de la población muy afectado por la pandemia.
5- Promover empleos estables, es decir, que se contrate, de preferencia, trabajadores a plazo indeterminado.

Datos Relevantes:

El ministro del MTPE, indicó que se trata de una inyección potente para recuperar, con sentido de urgencia, el empleo formal y de calidad.

- La meta es recuperar a mediados del próximo año lo que “teníamos antes de la pandemia y acelerar la reactivación que ya empezó con fuerza a partir de julio.

- Advirtió, sin embargo, que existe el riesgo de que los nuevos empleos vayan a la informalidad por la incertidumbre que representa el fin de la crisis sanitaria.

- El MTPE verificará mensualmente que en la empresa exista un número mayor de trabajadores en la planilla electrónica durante el periodo en que se recibe el subsidio y evitar el efecto sustitución. Asimismo, se verificará que haya un incremento global en el monto de remuneraciones durante el período que se recibe el subsidio.

-Serán excluidas del subsidio las empresas con trámite de procedimiento de cese colectivo durante el periodo en que se reciban subsidios, las vinculadas a casos de corrupción, las inhabilitadas para contratar con el Estado o las que mantengan deudas coactivas mayores al 10% de una UIT del 2020, entre otras.

-Habrá un mecanismo para prevenir y sancionar las conductas fraudulentas para obtener subsidios de manera indebida. “Junto a la Sunafil, estaremos muy atentos para recibir las denuncias que se puedan presentar ante un mal uso del subsidio”.

Finalmente:

Antes de la pandemia, en la planilla formal se tenía unos 3.7 millones de trabajadores y que, actualmente, se cuenta con cerca de 3.2 millones producto del reinicio de diversas actividades económicas.

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOSEs conveniente conocer los elementos básicos de ambas modal...
30/10/2020

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACIÓN DE SERVICIOS

Es conveniente conocer los elementos básicos de ambas modalidades para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Recursos Humanos Official, les presenta las principales diferencias y semejanzas entre ambas modalidades.

-Regulación Legal

El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).

La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

El Art. 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

-Sujetos que intervienen

En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

-Retribución del servicio

En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

-Forma de prestar los servicios

En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

-Registro del contrato

En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

-Plazo del contrato

El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado. El contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo.

Por otro lado, el contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.

El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios.

-Periodicidad de pago

En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleador.

En la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado.

-Beneficios sociales

En el contrato de trabajo, el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley. Por ejemplo: gratificaciones, CTS y vacaciones, etc, de acuerdo al régimen laboral de la empresa.

Los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario, pero sí a los otros beneficios que otorga la legislación.

En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada. Esto es, percibe únicamente honorarios y no beneficios laborales adicionales.

-Constancia de pago

En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.

En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador sólo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

-Retención de impuestos

En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

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29/10/2020

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