03/06/2022
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión donde no va a mediar un titular anterior, continuada por el tiempo señalado en la ley, tenemos 2 tipos de Prescripción Adquisitiva: Corta y Larga.
En la Prescripción Adquisitiva Corta, se va a tener que cumplir con la posesión, con el justo título y con la buena fe, donde el plazo de posesión deberá ser de 5 años, a diferencia de la Posesión Adquisitiva Larga donde la única exigencia es demostrar la posesión por el lapso de 10 años, asimismo la posesión tiene ciertos requisitos como que tiene que ser Continua, es decir debe ser sin interrupciones a lo largo del tiempo, Debe ser Pacifica, cuando no va mediar violencia física o violencia moral y Debe ser Pública, ósea que el poseedor se desenvuelva como propietario, es decir cumple con las obligaciones de pago de servicios básicos, predial, etc.
TRÁMITES PARA REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
1. Prescripción Administrativa.
Cuando el Estado considera que se puede prescribir mediante autoridad administrativa y entidades públicas, como por ejemplo COFOPRI, Que es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú del Perú y tiene como finalidad ejecutar la formalización de la propiedad a través de procesos de titulación, esta Prescripción Administrativa es netamente para Predios Rústicos.
2. Prescripción Judicial.
Es tanto para Predios Rústicos como para Predios Urbanos y se elabora mediante una demanda cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil en los artículos 950 y siguientes, así mismo los artículos comprendidos en el 486 y 504 del Código Procesal Civil, el cual se va a tramitar como un proceso abreviado, generalmente ante un Juez Civil.
3. Prescripción Notarial.
Se hace ante el Notario de la localidad donde se encuentra ubicado el predio, dentro de los requisitos a solicitar están:
Solicitud presentada por el interesado suscrita por un abogado.
Documentos técnicos (Planos, Memoria Descriptiva), visados por la Municipalidad y suscrito por el verificador ya sea un Ingeniero Civil o Arquitecto, asimismo se debe adjuntar la Constancia Negativa de Catastro, que va a ser emitido por la Municipalidad.
Presentada la documentación, el Notario procederá con la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación en 3 oportunidades con un lapso de 3 días hábiles, Transcurridos 25 días hábiles y si no media ninguna oposición, el Notario procederá a extender la Escritura Pública de protocolización y quedará expedito para la remisión a Registros Públicos.
Un Predio Rústico se puede prescribir siempre y cuando se encuentre en zona de expansión urbana, lo cual se debe acreditar con el certificado de zonificación y vías emitido por la Municipalidad.
INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
Requisitos:
- Para la inscripción de la Prescripción Administrativa, no se necesita ningún documento más que lo emitido por la entidad encargada.
- Para la inscripción de la Prescripción Judicial, se hará en mérito al oficio y a la resolución que contenga la sentencia (*)
(*) Si la prescripción es sobre una parte del predio, la sentencia se remitirá al área de catastro para que este emita un informe donde indique su conformidad de que no existen superposiciones o duplicidad, de ser negativo el informe, se tendrá que informar al juzgado respectivo.
- Para la inscripción de la Prescripción Adquisitiva Notarial, que puede anotarse de manera preventiva, siempre y cuando el predio esté inscrito, para lo cual el Notario va a tener que remitir el oficio y la copia certificada de la solicitud, asimismo va a tener que remitir los planos, siempre y cuando se trate de la prescripción de una parte del predio sino no será necesario.
Es importante inscribir el predio del cual se es poseedor, ya que eso nos dará seguridad jurídica y para darle publicidad registral tanto material como formal, que garantizará su inscripción frente a las personas que tienen acceso a la información que consta en las partidas registrales.