21/11/2025
TRES PREGUNTAS BÁSICAS AL DEMANDANTE PARA RESOLVER TODO CASO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ATENCIÓN: SEÑORES JUECES, PERO TAMBIÉN SIRVE PARA ABOGADOS):
1. ¿Cuándo y cómo se inició la posesión?
Nadie puede ganar una prescripción adquisitiva sin conocer la fecha aproximada del inicio de la posesión (determina el tiempo transcurrido hasta la fecha), pero también el acto o hecho que permitió ese comienzo de la posesión (causa posesoria), sea por compraventa, donación, cesión, invasión, o por contratos derivados, como arrendamirento o por liberalidad. En virtud de la respuesta ya puede descartarse el caso (por ejemplo: tiempo menor al plazo legal o concepto posesorio no acorde con la propiedad).
2. ¿Cuáles son los actos posesorios?
La posesión siempre es efectiva, pues se trata de un ejercicio de hecho que se expresa en la dominación y exclusión sobre un bien, por tanto, una vez que se inició la posesión, entonces tienen que realizarse actos posesorios, sea de disfrute económico, aprovechamiento usual o de simple conservación. Nuevamente en mérito de la respuesta ya puede desvirtuarse el caso (por ejemplo: no hubo actos posesorios, pues solo se pagó el impuesto predial o se tomó fotos en un lote no cercado).
3. ¿El propietario formal hizo reclamación jurídica para lograr la devolución del bien?
El propietario puede interrumpir el término de la prescripción, por lo que, en ese caso, antes del plazo legal, corta el tiempo avanzado rumbo a la prescripción, con lo que se impide consumarla (por ejemplo: el poseedor de cuatro años es demandado por desalojo, con lo que, en ese momento, se corta el tiempo transcurrido).
El juez que conoce estas herramientas puede resolver de forma muy simple un gran porcentaje de casos de prescripción; mientras el abogado sabrá a ciencia cierta si el caso tendría éxito o no. Luego de las preguntas, empieza la evaluación de pruebas, pero esa es otra historia.