REAL HOUSE - Inmobiliaria

REAL HOUSE - Inmobiliaria Profesionales dedicados al rubro inmobiliario, desarrollando nuevas tendencias asociativas de invers

13/01/2026

📢📢📢𝐒𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐡𝐨𝐭𝐞𝐥𝐞𝐫𝐨 𝐚𝐜𝐞𝐥𝐞𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟔

Queridos , el mercado hotelero peruano mantiene un sólido ciclo de expansión hacia 2026, impulsado por nuevas aperturas, ampliaciones y millonarias inversiones en Lima y ciudades estratégicas como Cusco y Arequipa. Así lo proyecta la Sociedad de Hoteles del Perú (SHP), que destaca un pipeline activo liderado por cadenas internacionales y operadores locales, en un contexto de mayor competencia y recuperación sostenida del sector.

Nuevas aperturas confirmadas
Entre los proyectos más relevantes figura la llegada de Meliá Hotels International a Cusco, donde desde enero de 2026 operará el Hotel Cusco La Paccha Affiliated by Meliá, su primer establecimiento en la ciudad. El hotel contará con 167 habitaciones, servicios para turismo y eventos, y un diseño inspirado en la arquitectura tradicional cusqueña.

En Lima, la cadena española desarrollará The Meliá Collection Lima, un hotel boutique de lujo en la histórica Casa de la Pila, en el Centro Histórico. La apertura será por etapas: 61 habitaciones en 2026 y 107 en 2027, como parte de un proyecto de restauración patrimonial.

Por su parte, Marriott International anunció la apertura de Humano Lima, bajo la marca Tribute Portfolio, en Miraflores. El hotel, previsto para el primer semestre de 2026, tendrá 157 habitaciones, salas de reuniones y un rooftop con piscina, apuntando al segmento lifestyle urbano.

Expansión de cadenas peruanas
La cadena Casa Andina prevé abrir entre dos y tres nuevos hoteles hacia 2026, principalmente en regiones del norte y sur del país. La estrategia combina nuevas aperturas con el fortalecimiento de su presencia en destinos regionales con potencial turístico y corporativo.

En tanto, Aranwa Hotels Resorts & Spas evalúa nuevos proyectos en Lima y Arequipa, además de continuar con la modernización de sus hoteles en Cusco, Valle Sagrado, Colca, Paracas y Vichayito, reforzando su apuesta por el segmento premium.

Ampliaciones y remodelaciones en marcha
GHL Hoteles, operador de Sonesta, avanza con la ampliación del Sonesta Cusco, que sumará habitaciones y áreas comunes con una inversión estimada de entre US$ 2 millones y US$ 2.5 millones, con obras previstas hasta fines de 2026. Asimismo, ejecuta mejoras en el Sonesta Posada del Inca Yucay y evalúa una actualización del Sonesta El Olivar, en San Isidro.

En conjunto, estos proyectos confirman que el sector hotelero peruano entra a 2026 con una cartera activa, enfocada en turismo urbano, corporativo y de alto valor patrimonial.

Fuente: Diario Gestión

𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐢𝐧𝐤:
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̃o2026

13/01/2026
11/12/2025
22/04/2025

📢📢📢 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐚𝐫𝐚́ 𝟓𝟑 𝐭𝐞𝐫𝐫𝐞𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐕𝐈𝐒

Queridos , el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció que 26 terrenos estatales se encuentran listos para ser destinados a proyectos inmobiliarios, principalmente enfocados en Vivienda de Interés Social (VIS). Estos predios forman parte de un paquete más amplio de 53 lotes identificados a nivel nacional, que podrían convertirse en suelo urbano útil para impulsar el desarrollo de viviendas nuevas y cerrar parte del déficit habitacional.

De acuerdo con el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos, estos 26 terrenos ya cuentan con zonificación adecuada y servicios básicos factibles o en proceso de habilitación, lo que los convierte en oportunidades inmediatas para la inversión privada. Los otros 27 terrenos aún requieren condiciones mínimas para su puesta en valor.

Entre los proyectos más emblemáticos destaca Nueva Ciudad Sutton, en Lambayeque, con una extensión de 263.5 hectáreas que permitiría la construcción de aproximadamente 22,000 viviendas. La inversión necesaria supera los S/ 2,100 millones, considerando habilitación urbana, vivienda y servicios esenciales.
Otros predios resaltantes incluyen:

Lomas de Ancón (Lima): parte del megaproyecto de Ciudad Bicentenario, con proyecciones de 23,000 viviendas. Requiere habilitación urbana, planta desalinizadora y planta de tratamiento de aguas residuales.

Ciudad Satélite (La Libertad): con capacidad para 38,650 viviendas y una inversión superior a los S/ 6,000 millones en total, incluyendo infraestructura básica.

En conjunto, los 53 terrenos públicos identificados por el MVCS podrían generar hasta 165,464 viviendas nuevas, beneficiando a más de 681,000 personas. De concretarse su ejecución, se estima que este portafolio de suelo urbano podría reducir el déficit habitacional del país en un 12%, especialmente en zonas urbanas.

No obstante, expertos como Milton Von Hesse, exministro del sector, advierten que este porcentaje responde solo al déficit cuantitativo (falta de viviendas nuevas), que representa apenas el 36% del déficit total, y que la definición usada por el Estado podría estar subestimada.

Además, especialistas como el urbanista Aldo Facho Dede señalan que promover suelo urbano no es suficiente si no se acompaña de políticas que faciliten el acceso real a la vivienda, especialmente en un contexto donde muchas familias no califican para créditos hipotecarios tradicionales ni del Fondo MiVivienda.

En ese marco, el nuevo reglamento de Vivienda de Interés Social, publicado en abril, incorpora cambios claves para facilitar el uso de terrenos públicos en proyectos VIS, incluyendo la posibilidad de arrendamiento con apoyo del Estado y la ejecución de infraestructura a través de mecanismos como Obras por Impuestos (OxI) y Asociaciones Público-Privadas (APP).

Para que la inversión privada se concrete, Von Hesse subraya que el MVCS debe garantizar que los terrenos efectivamente cuenten con la factibilidad de servicios básicos, ya coordinada con las EPS correspondientes, pues será el inversionista quien finalmente haga el diagnóstico técnico y financiero.

En resumen, el Estado presenta una estrategia ambiciosa para dinamizar el mercado inmobiliario y reducir el déficit habitacional, pero su éxito dependerá de la seguridad jurídica, la viabilidad técnica de los terrenos y la capacidad del Estado para generar confianza entre los desarrolladores privados.

Fuente: Gestión

𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐢𝐧𝐤:
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18/04/2025

📢📢📢 𝐌𝐕𝐂𝐒 𝐩𝐮𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐥 𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞́𝐬 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥

Queridos , el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anunció el incremento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), pasando de S/ 40,250 a S/ 43,312. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 125-2024-VIVIENDA, publicada el 1 de abril de 2025, y busca mejorar el acceso a viviendas formales para las familias peruanas de menores ingresos económicos.

Este incremento responde a diversos factores económicos, entre ellos la actualización del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como el aumento sostenido en los costos de materiales de construcción, mano de obra, transporte y otros insumos que inciden directamente en los precios finales de las viviendas. De esta manera, el MVCS busca que el bono continúe siendo una herramienta efectiva para facilitar la adquisición de una vivienda digna.

El Bono Familiar Habitacional es un subsidio directo que otorga el Estado, sin necesidad de devolución, a las familias que cumplan ciertos requisitos socioeconómicos y que deseen adquirir su primera vivienda en el marco del programa Techo Propio. Este beneficio forma parte de una política pública más amplia orientada a reducir el déficit habitacional en el país y promover la formalización de la propiedad.

Además del incremento del bono, el Ministerio también dispuso la actualización de los precios máximos de las viviendas que pueden ser adquiridas mediante esta modalidad. En Lima Metropolitana, el valor máximo de la vivienda será de S/ 130,000, mientras que en otras regiones del país el tope se fijó en S/ 119,500. Estos precios incluyen el valor del terreno, la edificación, los costos de habilitación urbana y los gastos administrativos e impuestos asociados.

El beneficio está dirigido a grupos familiares conformados por al menos dos personas, que no posean vivienda propia, ni hayan recibido anteriormente algún tipo de subsidio habitacional del Estado. Asimismo, los ingresos mensuales del grupo familiar no deben superar los S/ 3,715, según lo establecido en el reglamento del programa.

La medida se da en un contexto en el que el acceso a la vivienda formal continúa siendo un desafío para una parte importante de la población peruana. Según cifras del propio MVCS, el déficit habitacional supera los 1.8 millones de viviendas, entre carencia y necesidad de mejoramiento. Por ello, el reforzamiento de programas como Techo Propio y el ajuste periódico del bono resultan claves para atender esa demanda insatisfecha.

El sector inmobiliario ha recibido con expectativa esta disposición, ya que permite ampliar el rango de familias que podrán calificar al beneficio, dinamizar el mercado de viviendas sociales, y reactivar la cadena de valor de la construcción, uno de los sectores más importantes en términos de generación de empleo y reactivación económica en el país.

La modificación del BFH también implica que los promotores inmobiliarios podrán adecuar sus proyectos a las nuevas condiciones del programa, lo cual podría generar un mayor número de ofertas en el segmento de viviendas sociales, particularmente en las regiones donde la demanda por vivienda de interés social sigue creciendo.

Desde el Ministerio se ha reiterado el compromiso de seguir fortaleciendo las políticas públicas orientadas a cerrar la brecha habitacional, mejorar las condiciones de vida de las familias peruanas y promover un crecimiento urbano ordenado y sostenible.

Fuente: infobae

𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐢𝐧𝐤:
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18/04/2025

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18/04/2025

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01/04/2025

SI por alguna razon estas atravesando alguna situacion critica, problemas legales financieros con tu propiedad? Sin dudarlo, comunicate al interno que gustosamente te ayudaremos.

01/04/2025

📢📢📢 𝐒𝐨𝐥𝐨 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐡𝐢𝐩𝐨𝐭𝐞𝐜𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐬𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧

Queridos , con el objetivo de fortalecer la protección al consumidor y promover mayor transparencia en el sector financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N.° 00890-2025, la cual introduce cambios clave en la regulación del seguro de desgravamen, asegurando que los usuarios puedan acceder a productos crediticios con mayor libertad de elección y sin condiciones abusivas.

Entre las principales modificaciones, la SBS determinó que el seguro de desgravamen solo será obligatorio para los créditos hipotecarios destinados a vivienda, mientras que en otros productos financieros, como créditos de consumo y tarjetas de crédito, las entidades deberán ofrecer al menos una opción sin este seguro. Esto garantiza que los clientes no sean forzados a contratar un seguro adicional si no lo desean.

Mayor transparencia en costos y eliminación de prácticas abusivas
Para garantizar que los usuarios tomen decisiones informadas, la normativa exige que las entidades financieras comuniquen de manera clara y previa las condiciones del crédito y el costo del seguro de desgravamen. Además, se ha dispuesto que la información sobre las primas de estos seguros, incluyendo cualquier comisión cobrada por la entidad financiera, deberá ser publicada en sus portales web de forma accesible y detallada.

Asimismo, la SBS prohibió prácticas abusivas relacionadas con el cobro de este seguro, tales como:
▪Dividir el pago de la prima del seguro de desgravamen.
▪Condicionar el endoso de un seguro de vida (en sustitución del seguro de desgravamen) al pago adelantado de la prima.
▪Exigir que la entidad financiera sea el único beneficiario del seguro.
▪Retrasar deliberadamente la atención de solicitudes de endoso de seguros.
▪Aplicar cobros en una moneda diferente a la del crédito otorgado.

Inclusión y accesibilidad en los servicios financieros
Otra de las disposiciones incluidas en la resolución de la SBS es que las entidades financieras deberán desarrollar políticas y procedimientos para facilitar el acceso y uso de los canales financieros a personas con discapacidad. Esta medida busca garantizar que todos los usuarios, sin importar su condición, puedan realizar operaciones bancarias de manera efectiva y sin barreras.

Con estas reformas, la SBS busca garantizar un sistema financiero más equitativo, con información clara y accesible para los usuarios, eliminando condiciones impositivas en los créditos y evitando abusos en la comercialización de seguros. Se espera que estas medidas generen un impacto positivo en los consumidores y fomenten una mayor competencia en el sector.

Fuente: El Comercio

𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐬 𝐯𝐢𝐬𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐦𝐚𝐠𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐍𝐨𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐢𝐧𝐤:
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01/03/2025

📢📢📢 𝐋𝐚 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐮𝐫𝐛𝐚𝐧𝐚 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐢́𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚

Queridos , en un fallo que podría tener repercusiones significativas en el sector inmobiliario, la Corte Suprema del Perú ha determinado que los vendedores de terrenos podrían estar obligados a completar el proceso de habilitación urbana, incluso después de haber concretado la venta. Esta decisión, que interpreta la Ley N° 29090 sobre habilitaciones urbanas, ha generado debate entre especialistas del sector, quienes cuestionan si la Corte ha interpretado correctamente la norma.

𝐄𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐨́ 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐞𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞
El fallo surgió a raíz de una demanda presentada por un grupo de vecinos que adquirieron lotes para vivienda, pero descubrieron que los terrenos no contaban con habilitación urbana. Esto les impedía acceder a servicios básicos como agua, electricidad y desagüe, además de formalizar sus propiedades. Los demandantes argumentaron que los vendedores originales tenían la obligación de completar este trámite antes de vender los terrenos.

Inicialmente, un juzgado falló a favor de los compradores, ordenando a los vendedores realizar la habilitación urbana. Sin embargo, la Corte Superior anuló esta decisión, argumentando que los contratos de compraventa no establecían explícitamente dicha obligación. La Corte Suprema, al revisar el caso, revirtió este fallo y determinó que la habilitación urbana podría ser una obligación implícita en la venta de terrenos destinados a vivienda.

𝐋𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐩𝐫𝐞𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐍° 𝟐𝟗𝟎𝟗𝟎
La Corte Suprema basó su decisión en la Ley N° 29090, que regula los procedimientos de habilitación urbana. Según la ley, los vendedores de terrenos para vivienda deben asegurar que los predios estén debidamente habilitados y cumplir con requisitos como la cesión de áreas para parques y servicios públicos. La Corte argumentó que los compradores no siempre pueden realizar estos trámites por sí mismos, ya que algunos requisitos legales y administrativos solo pueden ser gestionados por los propietarios originales.

No obstante, especialistas en derecho inmobiliario han cuestionado esta interpretación. Luis Aliaga, Asociado Principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, señaló que la Ley 29090 no obliga a los vendedores a habilitar un terreno antes de venderlo, sino que establece los procedimientos para quienes decidan hacerlo. “La ley no impone la habilitación urbana como un requisito previo a la venta”, afirmó Aliaga.

David Encinas Zevallos, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, coincidió en que la Corte Suprema habría interpretado erróneamente la norma. “La ley dice que, si quiero hacer una habilitación urbana, debo tramitar una licencia. Pero si no quiero hacerla, no hay una obligación de tramitarla. La Corte ha interpretado que esta exigencia es obligatoria para todos, lo que cambia el sentido original de la norma”, explicó Encinas.

𝐏𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨
El fallo de la Corte Suprema podría tener un impacto significativo en el mercado inmobiliario. Según Aliaga, uno de los efectos inmediatos sería el incremento de los costos de transacción, ya que los propietarios que deseen vender terrenos podrían verse obligados a realizar el trámite de habilitación urbana antes de concretar la venta. Este proceso implica costos considerables, como la construcción de vías de acceso, la instalación de servicios básicos y la entrega de aportes reglamentarios.

Además, el fallo podría generar incertidumbre en modelos de venta alternativos, como los condominios de playa y los esquemas de derechos de superficie. En estos casos, los compradores adquieren derechos de uso sobre una parcela sin que esta tenga habilitación urbana, lo que les permite pagar un costo menor. Aliaga advirtió que, si la interpretación de la Corte Suprema se aplica a estos modelos, podría afectar su viabilidad.

𝐑𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐯𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐥𝐢𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐞𝐬
Ante este escenario, los especialistas recomiendan que los contratos de compraventa sean claros y detallados para evitar interpretaciones judiciales que generen obligaciones no previstas. Encinas sugirió que los contratos incluyan una descripción precisa del estado del terreno y especifiquen si la responsabilidad de la habilitación urbana recae en el comprador o en el vendedor.

“Más que decir que ‘no se hará habilitación urbana’, lo importante es definir el producto que se está vendiendo y quién asumirá los trámites y costos asociados”, explicó Encinas. Aliaga coincidió en que la seguridad contractual será clave para evitar litigios y garantizar que ambas partes comprendan sus obligaciones.

𝐑𝐞𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬
El fallo de la Corte Suprema marca un precedente importante en el sector inmobiliario peruano, al establecer que la habilitación urbana podría ser una obligación implícita en la venta de terrenos destinados a vivienda. Sin embargo, la interpretación de la Ley N° 29090 ha generado debate entre los especialistas, quienes advierten sobre posibles efectos negativos, como el aumento de costos y la incertidumbre en modelos de venta alternativos.

En este contexto, la claridad en los contratos de compraventa y la asesoría legal especializada serán fundamentales para evitar conflictos y garantizar transacciones seguras y transparentes.

Fuente: Gestión

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11/12/2024

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