01/09/2024
Zonas Francas digitales y de servicio
Las zonas francas digitales son un concepto hasta ahora definido de forma variable que se refiere, en general, a la promoción de empresas de nuevas tecnologías, a la digitalización y automatización de procesos aduaneros o al desarrollo de infraestructura física para el comercio, especialmente el
comercio electrónico y que puede incluir beneficios tributarios y aduaneroscaracterísticos de las zonas francas tradicionales.
En Malasia se creó la zona franca digital en marzo de 2017. Es un proyecto conjunto entre entre la el Ministerio de Comunicación y Digital, y la empresa china Alibaba Group. Consta de tres elementos principales: un centro de distribución para el comercio electrónico, un centro de servicios complementarios y una plataforma de servicios electrónicos.
En 2023 el emirato Ras Al Khaimah (perteneciente a los Emiratos Árabes Unidos), aprobó una ley para implementar una zona franca dedicada a la promoción de empresas de activos digitales llamada RAK Digital Assets. Tendrá independencia financiera, administrativa y legal para que funcione como una zona franca diseñada específicamente para los activos virtuales y para promover la innovación en ese sector. Estará exclusivamente destinada a empresas de nuevos sectores como el metaverso, el blockchain, los monederos virtuales, los NFT y otras tecnologías relacionadas con la Web3.
En el emirato de Dubái desarrollan dos zonas francas digitales, la Dubai CommerCity y la Dubai Virtual Commercial City. En la primera, además de exenciones tributarias, se ofrecerán diversos servicios para apoyar al desarrollo de empresas en el comercio electrónico. En la segunda, las empresas pueden encontrarse en cualquier lugar del planeta operandoúnicamente desde una plataforma de negocios online.
En Panamá existe la BPO’S Panama Free Zone. Ofrece a las empresas la creación de una oficina virtual que implica la creación de una persona jurídica establecida en Panamá. Las empresas están exentas de impuesto a la renta y a la la distribución de dividendos generados en el extranjero.
En Paraguay, contamos con la ley 523/95 "REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", que en su Artículo 3º expres: En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades:c) Servicios, son aquellos en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas,
en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas.
Recordemos que en el año 2022 se permitió la primera Zona Franca de Servicios en la Zona de Chacoí, a travez de un Decreto presidencial, con una inversión de la empresa TOUSA de 22 millones de dólares y fuente de trabajo a 2000 personas.