VACON S.A

VACON S.A Empresa dedicada a la intermediación de ventas de inmuebles en la ciudad de Encarnación- Paraguay.

30/09/2024
01/09/2024

Zonas Francas digitales y de servicio

Las zonas francas digitales son un concepto hasta ahora definido de forma variable que se refiere, en general, a la promoción de empresas de nuevas tecnologías, a la digitalización y automatización de procesos aduaneros o al desarrollo de infraestructura física para el comercio, especialmente el
comercio electrónico y que puede incluir beneficios tributarios y aduaneroscaracterísticos de las zonas francas tradicionales.

En Malasia se creó la zona franca digital en marzo de 2017. Es un proyecto conjunto entre entre la el Ministerio de Comunicación y Digital, y la empresa china Alibaba Group. Consta de tres elementos principales: un centro de distribución para el comercio electrónico, un centro de servicios complementarios y una plataforma de servicios electrónicos.

En 2023 el emirato Ras Al Khaimah (perteneciente a los Emiratos Árabes Unidos), aprobó una ley para implementar una zona franca dedicada a la promoción de empresas de activos digitales llamada RAK Digital Assets. Tendrá independencia financiera, administrativa y legal para que funcione como una zona franca diseñada específicamente para los activos virtuales y para promover la innovación en ese sector. Estará exclusivamente destinada a empresas de nuevos sectores como el metaverso, el blockchain, los monederos virtuales, los NFT y otras tecnologías relacionadas con la Web3.

En el emirato de Dubái desarrollan dos zonas francas digitales, la Dubai CommerCity y la Dubai Virtual Commercial City. En la primera, además de exenciones tributarias, se ofrecerán diversos servicios para apoyar al desarrollo de empresas en el comercio electrónico. En la segunda, las empresas pueden encontrarse en cualquier lugar del planeta operandoúnicamente desde una plataforma de negocios online.

En Panamá existe la BPO’S Panama Free Zone. Ofrece a las empresas la creación de una oficina virtual que implica la creación de una persona jurídica establecida en Panamá. Las empresas están exentas de impuesto a la renta y a la la distribución de dividendos generados en el extranjero.

En Paraguay, contamos con la ley 523/95 "REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", que en su Artículo 3º expres: En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades:c) Servicios, son aquellos en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas,
en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas.

Recordemos que en el año 2022 se permitió la primera Zona Franca de Servicios en la Zona de Chacoí, a travez de un Decreto presidencial, con una inversión de la empresa TOUSA de 22 millones de dólares y fuente de trabajo a 2000 personas.

01/09/2024

Nuevas Directrices sobre Firma Electrónica Cualificada y Libros Societarios en Formato Digital:

Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.

Los principales puntos de la resolución son:

Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).

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08/04/2023

Lotes en pleno centro de la ciudad de Bella Vista. A dos cuadras del Museo. Cuenta con todos los servicios básicos. Titulo y cta. Cte. Catastral al día. Listo para transferir.
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21/03/2023

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10/11/2022
15/10/2022

El 29 de septiembre del año 2021 se promulgó la Ley N° 6715 de “Procedimient...

Dirección

Edificio Carrera, Lomas Valentinas
Encarnación
6000

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