30/08/2019
Ya sabemos que para acudir a la vía judicial, primero debes agotar la vía administrativa ante SUNAVI. Es importante resaltar que a pesar que existe una Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que indica el procedimiento a seguir para el desalojo, el Tribunal Supremo de Justicia, prohibió los desalojos y hasta la presente fecha, NO ha levantado la prohibición antes referida y los procedimientos administrativos se rigen con la Ley especial en concordancia con la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Gaceta Oficial No. 39.668).
Sin embargo, es necesario acudir ante SUNAVI para que se realice el acto administrativo correspondientes, a los fines de obtener la Resolución o Providencia Administrativa, y paso siguiente acudir a la vía judicial con competencia en la materia.
Cabe resaltar, que no solo quedan sujeto de acudir a la vía administrativa los inmuebles alquilados, sino también los contratos de compra venta, particiones de herencia, partición de comunidad conyugal, ocupaciones ilegales, ya que la Ley señala que deben ser todo aquellos procesos en el cual pueda resultar de una decisión judicial cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de la vivienda.
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